La Cámara de Senadores aprueba el “Instrumento Multilateral” (MLI) 

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El 12 de octubre de 2022, la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, aprobó el Estatus de la Lista de Reservas y Notificaciones a la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Tratado de Beneficios, conocido como MLI (como abreviación en inglés de Multilateral Instrument). [1]

Resumen

El MLI es un acuerdo multilateral firmado por más de 90 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el cual tiene como objetivo implementar un mecanismo rápido y eficiente para actualizar los convenios para evitar la doble imposición que tienen en vigor los países firmantes, con la finalidad de implementar medidas que prevengan el abuso en su aplicación. 

El MLI proviene de la Acción 15 del Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting). En términos generales, la Acción referida recomienda utilizar el MLI como el instrumento multilateral para implementar las recomendaciones previstas en el Proyecto BEPS. Estas recomendaciones buscan combatir el abuso en la aplicación de los convenios fiscales para evitar la doble imposición, mediante la implementación de diversas reglas generales y particulares. 

Situación de México

México firmó el MLI el 7 de junio de 2017. Actualmente, nuestro país tiene celebrados 61 convenios para evitar la doble imposición con distintos países, de los cuales 47 ya han ratificado su posición en el MLI y han presentado una postura final de dicho instrumento ante la OCDE. 

Esto significa que, una vez que entre en vigor el MLI para México, las directrices de dicho instrumento resultarán aplicables para México con los 47 países que ya han ratificado su postura ante la OCDE, debiéndose analizar caso por caso, pues tanto dichos países como México, han adoptado reservas sobre algunos artículos del MLI.

Fechas Clave – México

Suponiendo que México deposita ante la OCDE su postura del MLI a finales del mes de octubre de 2022, dicho instrumento entraría en vigor para México a partir del 1° de febrero de 2023.[2]

En cuanto a la entrada en vigor respecto a la obligación de retención de impuesto sobre la renta en el país de fuente por pagos efectuados a residentes de otra jurisdicción, para efectos de México, el MLI surtiría efectos a partir del 1° de enero de 2024.[3]

En este sentido, sugerimos revisar las estructuras que involucren personas, entidades o vehículos residentes en el extranjero que lleven a cabo operaciones con México, según sea el caso, con objeto de analizar los potenciales efectos que se generarían por la entrada en vigor del MLI.

Otras Consideraciones

Finalmente, destacamos que Alemania ya ratificó su postura del MLI, sin embargo, optó por que el convenio para evitar la doble imposición que tiene celebrado con México no sea cubierto por dicho instrumento, debido a que el mismo ya cubre las recomendaciones efectuadas por la OCDE, a través del Proyecto BEPS. En el caso de Estados Unidos de América, dicho país decidió no formar parte de los países firmantes del MLI.

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[1] En el siguiente link podrán encontrar la publicación oficial de la Gaceta del Senado que contiene el proyecto de decreto denominado “Estatus de la lista actualizada de reservas y notificaciones a la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios”.

[2] Con base en lo establecido en el artículo 34 “Entrada en Vigor” del MLI, dicho instrumento entrará en vigor para cada país firmante y que haya ratificado su postura, según sea el caso, el primer día del mes siguiente a los tres meses naturales después de que se haya depositado su postura final ante las oficinas centrales de la OCDE.

[3] En cuanto a la obligación de retención de impuestos en el país de fuente por pagos efectuados a residentes de otra jurisdicción, el Artículo 35 “Fecha de Efectos” del MLI, establece que las provisiones de dicho instrumento aplicarán para los convenios de doble tributación celebrados entre dos jurisdicciones, el día siguiente del año natural después de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio en la última jurisdicción que ratificó su postura.