Decreto Estímulos Fiscales Exportadores

Estimados clientes y amigos:

El 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación (el “Decreto”), el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 12 de octubre de 2023.

A continuación encontrarán un resumen del Decreto:

Contribuyentes Beneficiarios de los Estímulos

El estímulo resulta aplicable a las personas morales que tributen conforme al régimen general o a aquéllas que optaron por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), así como a las personas físicas que realicen actividades empresariales y/o profesionales, que se dediquen a lo siguiente:

  1. Producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan en el Decreto y que, además, exporten dichos bienes; o 
  2. Producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por derechos de autor, siempre que las obras se exporten, conforme a los lineamientos del Decreto.

Estímulos:

Deducción Inmediata de Inversiones

Los contribuyentes beneficiarios podrán efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo (aquéllos que se utilizan por primera vez en México), que hubieran sido adquiridos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, con el fin de ser utilizados exclusivamente para el desarrollo de las actividades clave a que se refiere dicho Decreto.

Para tal fin, dichos contribuyentes podrán deducir en el ejercicio en el que se realice la inversión, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión (actualizado por inflación) los porcentajes señalados en dicho Decreto según el tipo de bien, en sustitución de los porcentajes establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”).

Para efectos de los pagos provisionales de ISR, la deducción inmediata se podrá disminuir para efectos del cálculo mensual de cada pago provisional conforme a la mecánica prevista en el Decreto. 

Los contribuyentes que apliquen la deducción inmediata establecida en el Decreto, deberán determinar el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante los ejercicios de 2024 o 2025, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2023 o 2024, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata correspondiente.

A continuación, se muestra una tabla con el porcentaje de deducción inmediata por tipo de activo[1]:

ActivoPorcentaje Máximo de Deducción
Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno86%
Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola86%
Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo88%
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental89%
Maquinaria y equipo destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país89%

En el caso de contribuyentes que se dediquen a dos o más actividades de las previstas en el Decreto, deben aplicar el porcentaje que le corresponda a la actividad por la que el contribuyente hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio en el que se aplique la deducción inmediata.

La parte excedente del monto original de la inversión, únicamente será deducible cuando los bienes respectivos se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, conforme al procedimiento previsto en el Decreto.

Deducción Adicional por Gastos de Capacitación 

También se prevé que los sujetos referidos en el Artículo Primero del Decreto, podrán tomar una deducción adicional en la declaración anual de los ejercicios de 2023, 2024 y 2025, equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado en el ejercicio de que se trate por capacitación a sus trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según una mecánica prevista en el Decreto.

Dicha deducción adicional solo será procedente por capacitación que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.

El Decreto prevé que particularmente este estímulo no será acumulable para los efectos de la LISR.

Requisitos Particulares según cada Estímulo

Para ser beneficiario de los estímulos en comento, es necesario que los contribuyentes cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos:

Deducción Inmediata de Inversiones

  • Los contribuyentes deben estimar que, durante los ejercicios de 2023 y 2024, el monto de los ingresos proveniente de las exportaciones de los bienes o de las obras que se prevén en el Decreto, representará al menos el 50% de su facturación total en cada ejercicio. En caso que no se cumpla esta estimación, el estímulo se deberá dejar sin efectos, debiéndose cubrir el impuesto, actualización y recargos correspondientes.
     
  • Mantener en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, los bienes por los que se aplicó el estímulo, salvo en ciertos casos específicos.
     
  • En el caso de venta de bienes, se considere como ganancia el total de ingresos percibidos por la misma, con independencia de la deducción adicional otorgada por el propio Decreto en el caso de enajenación.
     
  • Llevar un registro específico de las inversiones por las que optó por aplicar la deducción inmediata, el cual deberá respaldarse con la información y documentación específica prevista en el Decreto.

Deducción Adicional por Gastos de Capacitación 

  • Realizar un registro específico de la capacitación otorgada a los trabajadores, incluyendo la documentación comprobatoria que la respalde y demás información prevista por el Decreto.

Requisitos Generales Estímulos

  • Estar inscrito en el R.F.C., tener habilitado el Buzón Tributario y tener registrados los medios de contacto.
     
  • Contar con opinión positiva emitida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
     
  • Presentar un aviso que en el que manifiesten que optan por aplicar los estímulos fiscales previstos en el Decreto, dentro de los 30 días naturales siguientes inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los estímulos.
     
  • No encontrarse en los supuestos específicos de contribuyentes que no pueden aplicar los estímulos fiscales de conformidad con el propio Decreto.

Se prevé que el SAT podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la aplicación del Decreto.

Es importante considerar que el presente comunicado es un resumen de lo establecido en el Decreto, por lo que, de requerirse un análisis particular, habría que atender a un estudio del caso y del propio Decreto. 

El Decreto completo publicado en el DOF se puede consultar en el siguiente link: 
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5704676&fecha=11/10/2023#gsc.tab=0

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[1] En el caso de maquinaria y equipo distintos a los señalados en la tabla, se deberán aplicar los porcentajes previstos en el Decreto, que oscilan entre un 56% y un 88%, en función de la actividad clave en que sean utilizados.