DECRETO SUBSIDIO AL EMPLEO

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El 1° de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto que otorga el subsidio para el empleo (el “Decreto”), el cual entró en vigor el mismo día de su publicación.
 
Contribuyentes Beneficiarios del Subsidio y Monto
 
El Decreto otorga un subsidio para el empleo a los trabajadores que reciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado (es decir, a quienes perciban salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral), así como a los funcionarios y trabajadores de la Federación, entidades federativas y municipios y a los miembros de las fuerzas armadas, cuyos ingresos mensuales para efectos del impuesto sobre la renta (“ISR”) no excedan de $9,081.00 pesos[1], hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”) por 11.82% (aprox. $390.00 pesos mensuales para 2024)[2] (el “Subsidio”).
 
Aplicación del Subsidio
 
       Cálculo mensual
 
El Subsidio se aplicará contra el ISR mensual que resulte a cargo de los referidos trabajadores.
 
En los casos en que el ISR a cargo del trabajador sea menor que el Subsidio, la diferencia no podrá aplicarse contra el ISR que resulte a su cargo en meses posteriores, ni se entregará cantidad alguna a dicho trabajador por concepto de Subsidio.

       Cálculo anual
 
Los empleadores que estén obligados a realizar el cálculo anual del ISR de sus trabajadores y que apliquen el Subsidio, deben disminuir del impuesto anual a cargo de cada trabajador, la suma de las cantidades mensuales que por concepto de Subsidio le correspondieron a dicho trabajador.
 
Si el ISR anual a cargo de dicho trabajador es mayor que la referida suma, el empleador considerará como impuesto a cargo del trabajador la diferencia que resulte; contra el ISR que resulte a cargo se acreditará el importe de las retenciones mensuales efectuadas.
 
Por el contrario, si el ISR anual es menor que la ya mencionada suma, no habrá impuesto a cargo del trabajador, ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de Subsidio.
 
Los trabajadores obligados a presentar declaración anual podrán acreditar contra el ISR del ejercicio, el monto que por concepto de Subsidio se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en los comprobantes fiscales que para tales efectos les sean proporcionados por el empleador, sin exceder del monto de dicho ISR del ejercicio.
 
Casos Particulares
 
El Decreto establece mecánicas de cálculo particulares para quienes realicen pagos por salarios correspondientes a periodos menores o mayores a un mes.
 
También se establecen lineamientos para aquellos trabajadores que presten servicios a más de un empleador. 
 
Reglas Especiales
 
El Subsidio no se considerará como ingreso acumulable ni formará parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución, por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
 
Se prevé que el Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del Decreto.

Disposiciones Sustituidas
 
El Subsidio establecido en el Decreto es opcional, pudiéndose aplicar en sustitución del subsidio para el empleo a que se refiere el Artículo Décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.
 
Por otra parte, el Subsidio previsto en el Decreto sustituye el subsidio para el empleo previsto en el Artículo 1.12. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, el cual queda derogado a través del Decreto.
 
Es importante considerar que el presente comunicado es un resumen de lo establecido en el Decreto, por lo que, de requerirse un análisis particular, habría que atender a un estudio del caso y del propio Decreto.
 
El Decreto completo publicado en el DOF se puede consultar en el siguiente link.
 
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Atentamente,
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[1] Se excluyen los ingresos percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.

[2] Para el ejercicio de 2024, el porcentaje de 11.82% representa un monto mensual de aprox. $390.00 pesos, tomando en consideración que el valor de la UMA mensual para 2024 es de $3,300.53 pesos.