Deducción de Gastos en Fondos de Capital Privado

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Estimados clientes y amigos,

En preparación a la declaración anual de 2023, ponemos a su consideración lo siguiente:

Para aquellos administradores de fondos de capital privado estructurados con vehículos considerados como figuras jurídicas extranjeras transparentes, les recordamos que algunos de los inversionistas residentes en México, pueden deducir para ISR ciertos gastos e inversiones, realizados por el propio vehículo (es decir, el Fondo), sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos específicos.

Para que un vehículo sea considerado como “figura jurídica extranjera transparente”, el vehículo debe cumplir ciertas características previstas en el artículo 4-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta; algunos vehículos que cumplen con esas características son por ejemplo algunas limited partnerships creadas conforme a ciertas provincias de Canadá. 

Dentro de los gastos que pueden deducir los limited partners, se encuentran por ejemplo, honorarios de asesores y el propio fee de administración que devenga el Manager, sujeto a ciertos lineamientos.

Este comunicado se basa en lo previsto en los artículos 4-A, 4-B de la Ley del ISR y en la regla 3.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

Para cualquier duda o comentario, contactar a:

avite@vcgpartners.mx

gfarias@vcgpartners.mx

egarcia@vcgpartners.mx