Flash Fiscal – Algunos Tópicos Relevantes Reforma Fiscal para 2022

Estimados clientes, amigos y amigas:

El 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante Ley del ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en adelante Ley del IVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en adelante Ley del IEPS), de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF) y otros ordenamientos (en adelante la Reforma Fiscal 2022). 

A continuación, hacemos de su conocimiento los puntos que consideramos más importantes de la Reforma Fiscal para 2022, cuya entrada en vigor es el 1° de enero de 2022, salvo aquellas que por disposición transitoria tengan otra fecha distinta.

I. Impuesto sobre la Renta – ISR

Personas Morales

Créditos respaldados 

Se incluye como un supuesto adicional de créditos respaldados, a aquellas operaciones de financiamiento de las que deriven intereses a cargo de personas morales, cuando dichas operaciones carezcan de razón de negocios. 

Usufructo y nuda propiedad de bienes

Se incorpora un supuesto de gravamen de ISR consistente en la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de bienes, previéndose como ingreso sujeto de gravamen el valor de derecho de usufructo determinado a través de avalúo practicado por personas autorizadas.

Asimismo, se establece una nueva obligación a cargo de los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos, consistente en informar a las autoridades fiscales aquellas transacciones en las que se haga una división o desmembramiento del usufructo de la nuda propiedad.  

Razón de negocios en reestructuración de sociedades a costo fiscal

En materia de reestructuración de sociedades efectuadas a costo fiscal, se agrega dentro de los requisitos uno nuevo, consistente en informar ciertas operaciones relevantes dentro de los 5 años posteriores a la presentación de la solicitud de autorización.

Deducción de cuentas incobrables

Para efectos de deducir los créditos incobrables cuyo monto principal al día de su vencimiento sea superior a treinta mil Unidades de Inversión (UDIS), se establece que será considerado como notoria imposibilidad práctica de cobro, cuando el acreedor obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad competente con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.

En el caso de instituciones de crédito, se precisa que se deberá proporcionar a las autoridades fiscales la misma información suministrada en la base primaria de datos controlada por las sociedades de información crediticia a que hace referencia la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Capitalización delgada

Entre otras cosas, se establece que las SOFOMES no reguladas se encontrarán en las limitantes de capitalización delgada cuando realicen actividades preponderantemente con sus partes relacionadas. 

Monto original de la inversión en inversiones

Formarán parte del monto original de la inversión conceptos como instalación, montaje, manejo, entrega y servicios contratados, de tal forma que se deduzcan bajo las reglas fiscales de inversiones (vía depreciación) y no como un gasto del ejercicio.

Aviso por enajenación de bienes que dejen de ser útiles

Se incorpora la obligación para los contribuyentes de presentar un aviso ante las autoridades fiscales cuando los bienes dejen de ser útiles para la obtención de sus ingresos.

Sector financiero

Las instituciones que componen el sistema financiero deberán enviar la declaración informativa de depósitos en efectivo superiores a $15,000 pesos de forma mensual y no anual como se encuentra actualmente previsto. 

En la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, se establece una tasa de retención anual de 0.08%. Esta tasa para 2021 fue de 0.97%. 

Pérdidas Fiscales

  • Escisión de empresas en las que se transmitan pérdidas fiscales

Se establece que las pérdidas fiscales transmitidas a la sociedad escindida pueden amortizarse únicamente contra utilidades del mismo giro en que se produjeron.

  • Cambio de socios 

Se adecúan y amplían supuestos para considerar que existe cambio de socios o accionistas que posean el control de la sociedad con pérdidas fiscales pendientes por amortizar. 

Obligaciones en ISR de personas morales

Se realizaron diversas modificaciones en las obligaciones y declaraciones informativas de personas morales, principalmente en operaciones con partes relacionadas. En el mismo sentido, se incorporan diversas modificaciones en el Capítulo II “De las Empresas Multinacionales” del Título VI de la Ley del ISR. 

Se incorpora una nueva obligación para las emisoras mexicanas de dar un aviso a las autoridades fiscales cuando sus acciones sean vendidas y compradas entre personas residentes en el extranjero para efectos fiscales.

El aviso deberá presentarse a más tardar durante el mes siguiente a la operación y en caso de no presentarse, la empresa mexicana emisora de las acciones será responsable solidario, en su caso, del ISR causado en la venta.

Régimen de confianza – Personas físicas y morales

Se elimina el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras para personas físicas y, en su lugar, incorporar un régimen denominado “Régimen de Confianza”; cabe aclarar que, por medio de disposición transitoria, las personas físicas que venían tributando en el RIF, podrán continuar en ese régimen para 2022 y durante el plazo de permanencia previsto en las disposiciones fiscales vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021 cumpliendo  los requisitos ahí previstos.

El Régimen de Confianza se incorpora para personas físicas y para personas morales.

Régimen de confianza personas físicas

Se incorpora un régimen opcional para las personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, consistente en aplicar una tasa de entre 1.00% y 2.5% sobre el importe de los ingresos obtenidos sin deducción alguna, siempre que los ingresos obtenidos no sean superiores a la cantidad de $3,500,000 pesos. 

El régimen también podrá ser aplicado por los referidos contribuyentes si obtienen, además de los ingresos antes señalados, ingresos por sueldos y salarios e intereses, siempre que el total de los ingresos por todos los conceptos, no sean superiores a la cantidad señalada en el párrafo anterior y, adicionalmente, no participen como accionistas en personas morales, no sean residentes en el extranjero y no cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

La Cámara de Diputados y Senadores consideraron agregar una exención en el pago del ISR a personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados. 

Régimen de confianza personas morales 

A partir de 2022, las personas morales con ingresos que no excedan la cantidad de $35 millones de pesos, determinarán el impuesto a su cargo sobre una base de flujo de efectivo; es decir, para determinar el impuesto a su cargo deberán disminuir de los ingresos efectivamente percibidos, las deducciones que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.

Como se encuentra la redacción, se entendería que el régimen es obligatorio y no opcional, por lo que esperamos que, en su momento, el SAT emita reglas particulares para aclarar dicha situación.

Para la determinación de los pagos provisionales de ISR, en lugar de utilizar la mecánica general de coeficiente de utilidad, determinarán dichos pagos restando de la totalidad de los ingresos percibidos obtenidos en el periodo desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones efectivamente erogadas en el mismo periodo. 

Personas físicas

Obligación de llevar contabilidad – Arrendamiento bienes inmuebles

A partir de 2022, las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles y que opten por deducir el 35% de los ingresos conforme a lo previsto en la LISR, estarán obligados a llevar su contabilidad de conformidad con el CFF y su Reglamento. 

Deducciones personales

Actualmente, el importe de las deducciones personales que pueden tomar las personas físicas al momento de presentar su declaración anual del ejercicio no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor salario mínimo general elevado al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente.

En este sentido, se ajusta la redacción señalando que la limitante sea determinada con base en el valor anual de la UMA, en lugar del salario mínimo general elevado al año.

A partir de 2022, los donativos pagados en el ejercicio se encontrarán dentro de la limitante de deducciones personales.

Residentes en el extranjero que pagan ISR por ingresos de fuente de riqueza en México

Tasa de retención por intereses para residentes en el extranjero

Se amplía la restricción que impide a residentes en el extranjero aplicar tasas reducidas de retención de ISR, en aquellos casos que perciban más del 5% de los intereses derivados de títulos emitidos por una parte relacionada, resultando aplicable a todo tipo de financiamientos.

Ingresos por indemnizaciones

Actualmente, son ingresos gravables para los residentes en el extranjero, los que deriven de indemnizaciones por perjuicios y los derivados por cláusulas penales o convencionales.

En relación con lo anterior, se establece que la persona que efectúe los pagos deba retener el ISR sobre la base del total de la indemnización, no importando que el pago corresponda a daño o a perjuicios, cuando una sentencia o laudo arbitral condene pagos por indemnización sin hacer distinción de su naturaleza.

En este supuesto, el residente en el extranjero podrá pedir la devolución del ISR en exceso por la indemnización por daños, siempre que demuestre la parte que corresponde a daños y la parte que corresponde a perjuicios. 

Representantes legales de extranjeros

Se adiciona como requisito para poder ser representante legal de residentes en el extranjero, que dicho representante tenga bienes suficientes para responder como obligado solidario.

Reestructuración de grupos a costo fiscal de acciones

Se incorporan diversas modificaciones para aquellos residentes en el extranjero que pretendan reestructurar su inversión en sociedades mexicanas para transmitirlas a costo fiscal, incluyendo aspectos como razón de negocios, entre otros. 

Regímenes Fiscales Preferentes – REFIPRES

Para determinar si los contribuyentes se encuentran en el régimen “REFIPRES”, se establece que no se deberán considerar en el cálculo teórico el ajuste anual por inflación ni las ganancias o pérdidas cambiarias que deriven de la fluctuación de la moneda extranjera con respecto de la moneda nacional.

Del mismo modo, para aquellos contribuyentes que sí se encuentren obligados al pago del ISR por tributar en el régimen “REFIPRES”, se establece que para el cálculo del resultado fiscal de la entidad extranjera no se incluya el ajuste anual por inflación ni la ganancia o pérdida cambiaria con respecto a la moneda nacional. 

II. Impuesto al Valor Agregado – IVA

Venta de productos a tasa 0% 

Derivado de la reforma al artículo 2-A de la Ley del IVA, se establece que la tasa del 0% del IVA será aplicable a la venta de productos destinados a la alimentación tanto humana como animal, conservando las excepciones actuales.

Asimismo, se incluye que la venta de productos de gestión menstrual esté gravada a la tasa del 0% del IVA.

Actos o actividades no objeto del IVA

Se adiciona el artículo 4-A a la Ley del IVA, con objeto de establecer qué debe entenderse por actos o actividades no objeto del IVA, siendo aquellos que el contribuyente no realiza en territorio nacional, así como aquellos diferentes a los establecidos en el artículo 1 de dicha Ley realizados en territorio nacional (enajenación de bienes, prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes e importación).

Requisitos del acreditamiento del IVA en importaciones

Para poder acreditar el IVA pagado en la importación, se incluye como requisito de manera expresa que el pedimento esté a nombre del contribuyente y que conste el pago del impuesto correspondiente. 

Proporción de acreditamiento del IVA

Para el cálculo de la proporción de acreditamiento del IVA, se incluyen las actividades no objeto de IVA señaladas en el artículo 4-A, cuando se esté obligado al pago de dicho impuesto o cuando sea aplicable la tasa del 0%, solo por una parte de las actividades que realice el contribuyente. 

Uso o goce temporal de bienes tangibles

Se entenderá que se concede el uso o goce temporal de bienes tangibles en territorio nacional, cuando en éste se realice su uso o goce, sin importar el lugar de entrega material o la celebración del acto jurídico que le da origen. 

III. Código Fiscal de la Federación – CFF

Cambio de residencia fiscal personas físicas y morales mexicanas

Las personas físicas como las personas morales residentes en México, no perderán su condición de residentes en México si omiten acreditar su nueva residencia fiscal. 

Respecto a aquellas personas físicas o personas morales, que cambien su residencia fiscal a un país o territorio donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del ISR, no perderán su condición de residentes en México por 5 años, salvo que dicho país tenga un acuerdo amplio de intercambio de información y además se adiciona para 2022 que dicho país también tenga un tratado internacional que posibilite la asistencia administrativa mutua en la notificación, recaudación y cobro de contribuciones. 

Cabe hacer mención que anteriormente el periodo era 3 años en lugar de 5 y solamente era aplicable para personas físicas; también vale la pena precisar que anteriormente bastaba que el país únicamente tenga un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria. 

Inscripción RFC personas mayores de edad 

Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al RFC. Dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica” y no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones cuando no les sea aplicable.

Fusión se considera enajenación si surgen partidas contables

Se prevé que las fusiones se considerarán enajenación para efectos fiscales, si como consecuencia de la fusión, surge una partida en el capital contable de la fusionante, fusionada o fusionadas, cuyo importe no se encontraba previo a dicho acto.

Razón de Negocios en fusión y escisión 

En caso de que, ejerciendo sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal detecte que una fusión o escisión carece de razón de negocios, determinará el impuesto correspondiente a la enajenación, considerando como ingreso acumulable, la ganancia derivada de la fusión o escisión. 

Para estos efectos, la autoridad podrá tomar en consideración ciertas operaciones relevantes, mismas que se encuentran expresamente listadas en siete puntos, en un umbral de tiempo de cinco años previos y posteriores. 

Los estados financieros utilizados para la fusión o escisión y los que surjan con motivo de dichos actos, deberán estar dictaminados por contador público inscrito ante las autoridades fiscales.

Plazos en proceso de devolución

Se realizaron ciertos ajustes para que la autoridad tenga mayor plazo en los procesos de revisión y autorización de saldos a favor de impuestos federales. 

Responsabilidad solidaria

  • Adquisición de negociación

Se establece que se considera que existe adquisición de negociación, salvo prueba de lo contrario, cuando la autoridad fiscal detecte que la persona que transmite y la que adquiere el conjunto de bienes, derechos u obligaciones, cuando se ubiquen en ciertos supuestos que vienen listados de manera específica en incisos del a) al i), que en términos generales implica la identificación de: representantes legales, proveedores, trabajadores afiliados al IMSS, domicilio fiscal, marcas, patentes, etc. 

  • Emisoras mexicanas cuyas acciones se vendan entre extranjeros

Se establece que las empresas mexicanas serán responsables solidarias si no presentan aviso a la autoridad fiscal sobre la transacción.

Operaciones relevantes 31-A CFF

Se incluyen como operaciones relevantes aquellas listadas relacionadas con fusiones o escisiones que carezcan de razón de negocios, así como los traspasos a costo fiscal con autorización por parte de residentes en México y residentes en el extranjero.

Avisos al SAT

En relación con la obligación de informar a la autoridad fiscal sobre cambios de socios o accionistas, se establece la obligación de informar el porcentaje de participación, objeto social y quien ejerce el control efectivo.

En cuanto a las empresas emisoras que coticen en alguna bolsa de valores, se deberá dar aviso del cambio de socios a la autoridad, si como consecuencia cambió el control, influencia significativa o poder de mando dentro de la empresa.

Cancelación del RFC

Dentro de los requisitos para sociedades que presenten aviso de cancelación en el RFC, se adiciona el contar con opinión positiva de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, excepto en fusión de sociedades. 

Dictamen fiscal obligatorio

Se establece que estarán obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que en el año inmediato anterior hayan tenido ingresos acumulables iguales o superiores a $1,650,490,600 millones de pesos o tengan acciones colocadas en una bolsa de valores. 

Obligación de conservar contabilidad e información

Se incluyen diversos artículos para que ciertas figuras, como los fideicomisos, ahora tengan la obligación de obtener y conservar cierta información y documentación de algunos de los beneficiarios.

Contador público avisos 

Se establece que son infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros que deberán elaborar los contadores públicos, cuando dichos contadores públicos no observen la omisión de alguna contribución, por el periodo que cubran los estados financieros dictaminados y esta omisión sea detectada por la autoridad fiscal. También cuando omitan denunciar que el contribuyente ha incumplido o a llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, si es que tenían conocimiento de esta situación.

IV. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022

Conforme a la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, se estiman ingresos para la Federación por $7 billones de pesos, de los cuales $3.9 billones de pesos corresponderán a ingresos tributarios, lo que representa un aumento del 13% respecto al ejercicio de 2021. 

A continuación, señalamos algunos de los aspectos establecidos en la Iniciativa de la LIF 2022:

Tasa de retención por intereses 

Como ya se señaló, la tasa de retención anual por intereses pagados por instituciones que componen el sistema financiero disminuyó del 0.97% al 0.08% sobre el monto del capital.

Tasa de recargos

Las tasas de recargos en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales continúan siendo las mismas para el ejercicio 2022: 0.98% mensual sobre saldo insoluto y del 1.26% a 1.82% mensual para pago a plazos, dependiendo del plazo. 

Les recordamos que el presente documento es un resumen sobre algunos de los aspectos más relevantes de la Reforma Fiscal 2022, mismo que no pretende incluir un detalle minucioso de la totalidad de ellos.

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