Estimados clientes y amigos:
El motivo del presente es informarles que en días recientes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó su sitio de preguntas y respuestas en relación con la nueva obligación a cargo de los contribuyentes sobre la identificación del Beneficiario Controlador, prevista en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
En este link pueden encontrar el documento completo: http://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Documents/PreguntasRespuestasBC.pdf
Si bien las respuestas del SAT en dicho sitio no otorgan derechos ni obligaciones a los contribuyentes, sí se pueden considerar como una guía para el cumplimiento de las normas, pues de manera pública, el SAT expone su postura en este momento.
Respecto a esta guía de preguntas y respuestas, destacamos la postura del SAT sobre:
- Identificación del beneficiario controlador cuando esto sucede de manera indirecta, a través de otras personas morales, fideicomisos u otras figuras jurídicas.
- Cumplimiento de la obligación a cargo de personas morales cuyas acciones están cotizadas en un mercado de valores público, así como personas morales subsidiarias de empresas extranjeras que cotizan en un mercado internacional.
- Cumplimiento a cargo de figuras jurídicas no obligadas a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o creadas fuera de México.
Como recordatorio, a continuación encontrarán un resumen general de la nueva obligación de identificación del beneficiario controlador.
Resumen:
Derivado de la Reforma Fiscal vigente a partir del 1º de enero de 2022, entraron en vigor diversas disposiciones fiscales en relación con la figura de beneficiario controlador.
En particular, se adicionaron los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies al CFF, los cuales establecen que las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios (en el caso de fideicomisos), así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, tienen la obligación de obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y la de proporcionar al SAT, cuando así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, conforme a las reglas de carácter general.
Se entenderá por beneficiario controlador, a la persona física o grupo de personas físicas, que actualicen alguno de los supuestos establecidos en el artículo 32-B Quáter del CFF.
En este sentido, sugerimos revisar el cumplimiento de esta nueva obligación a efecto de que se integre este procedimiento, así como conservar el expediente en la contabilidad de los contribuyentes a los que les resulte aplicable esta obligación.
Sobre esta nueva obligación, se prevén diversas multas por incumplimiento, respecto a no obtener, no conservar o no proporcionar al SAT la información cuando así se requiera; no mantener actualizada la información; así como presentar la información de forma incompleta, inexacta o con errores.
Las multas varían desde $500,000 pesos hasta $2,000,000 de pesos, por cada beneficiario controlador.
Nos encontramos a sus órdenes para comentar el tema o cualquier inquietud en los siguientes correos:
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