Comunicado RMF 2021

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Estimados clientes y amigos:

El 29 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal que estará vigente durante 2021, misma que contiene las reglas de carácter general sobre la aplicación de ciertas disposiciones fiscales federales. 

Con objeto de que estén informados, a continuación señalamos únicamente aquellos casos que consideramos relevantes, ya sean reglas adicionadas, modificadas, derogadas y, finalmente, aquellas que permanecen vigentes sin cambios, pero que por su relevancia vale la pena mencionar.

Algunas de las nuevas Reglas adicionadas

3.21.7.1. “Registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera”

Es la única regla relacionada con la aplicación del nuevo artículo 205 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en la que se indica que el registro inicial de miembros de una figura jurídica extranjera (tal es el caso de algunos fondos de inversión) referida en la fracción I del artículo 205 en comento, se presentará a través de la ficha de trámite 153/ISR, especificándose que el registro surtirá efectos ante el SAT a partir de la fecha en que se haya presentado el aviso y siempre que se cumplan los requisitos de la ficha de trámite.

También se señala que, en caso de variaciones de los miembros, el reporte al SAT se hará mediante la ficha de trámite 154/ISR, mismo que deberá presentarse a más tardar en febrero del año siguiente a que sucedan las variaciones en cuestión. 

Cabe señalar que las fichas de trámite aún no han sido publicadas. 

3.19.9. “Determinación de la participación promedio diaria”

Para efectos del régimen de regímenes fiscales preferentes (REFIPRES), se establece la mecánica para calcular la participación promedio diaria, señalándose que en estos casos se multiplicará la suma del monto diario invertido del integrante en la figura, por el número de días en que permanezca la inversión en la entidad, dividiendo el resultado entre el número de días del ejercicio. 

Es importante señalar que esta misma mecánica la deberán aplicar aquellos residentes en México que deban reconocer ingresos conforme al artículo 4B de la LISR por sus inversiones en entidades o figuras a que se refiera ese artículo, así como para en su caso, efectuar las deducciones autorizadas.

2.8.1.23. Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo

En relación con la documentación e información que integra la contabilidad de los contribuyentes, y para efectos de aumentos de capital a través de la capitalización de pasivos, se establece que la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor del mismo, será emitida por un Contador Público Inscrito y deberá contener diversa información, entre los que destacamos la verificación contra estados de cuenta, el cumplimiento del registro conforme a la normativa contable aplicable, documento origen, registros contables, etc.

3.19.8. Ingresos provenientes de servicios que no se consideran ingresos pasivos

En relación con el régimen de REFIPRES al que deben atender ciertos residentes en México que inviertan en entidades extranjeras, y particularmente respecto al supuesto de “ingresos pasivos” para efectos de este régimen, se señala que podrán considerarse que no son ingresos pasivos, aquellos servicios prestados a personas que no residan en el país donde resida o se ubique la entidad extranjera prestadora del servicio, siempre que se cumplan ciertos supuestos.

Dentro de estos supuestos se encuentran el que el servicio no genere un beneficio fiscal en México y que la empresa que presta el servicio cuente con personal, infraestructura y activos para dicho fin. Para estos efectos, el contribuyente residente en México deberá presentar un aviso mediante la ficha de trámite 147/ISR. 

Algunas de las Reglas Modificadas

3.1.22. Deducción de gastos e inversiones realizadas por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales

Se precisa que para efectos del artículo 4B de la LISR, los miembros de figuras jurídicas extranjeras podrán deducir los gastos que realizó la figura, siempre que sean deducibles conforme al Título de la Ley que les corresponda. 

2.3.16. Devolución del IVA en Periodo Preoperativo

Se precisa que, por única ocasión, la primera solicitud de devolución se podrá presentar con posterioridad a los plazos que prevé la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 

Reglas Eliminadas

3.18.24. Causación del ISR por ingresos percibidos por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales

Esta regla es la que permite hasta el ejercicio de 2020 a los miembros de ciertas figuras jurídicas extranjeras, el reconocimiento para efectos de ISR conforme al Título que le resulte aplicable a cada miembro, respecto a los ingresos generados a través de las figuras jurídicas extranjeras en las que invertían.

La razón de la eliminación de esta regla se atribuye a la entrada en vigor del nuevo artículo 205 de la LISR.

Reglas que continuarán vigentes en 2021

3.1.15. Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso

2.1.14. Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio

Finalmente, por favor consideren que durante 2021, las autoridades fiscales podrán ir actualizando la Resolución Miscelánea Fiscal para dicho año.Para cualquier duda o comentario en relación con el presente, por favor contactar en los siguientes correos:

avite@vcgpartners.mx

acorral@vcgpartners.mx

aalvarado@vcgpartners.mx

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