Publicación de Reforma Laboral

Estimados clientes y amigos:

El pasado 23 de abril de 2021, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto a través del cual se reforman diversas leyes[1] en materia laboral (en adelante la Reforma Laboral) con el fin primordial de regular la subcontratación laboral y establecer límites de pago en materia de participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas.

En términos generales, la Reforma Laboral comprende principalmente los siguientes puntos:

  1. La prohibición de la subcontratación de personal, entendiéndose ésta, cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona.
     
  2. Se permitirá la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante.

    Se prevé que lo anterior también será permitido a servicios prestados entre empresas de un mismo grupo empresarial, atendiendo al mismo requisito relativo de no contar con el mismo objeto social ni actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
     
  3. Para efectos del punto anterior, las personas que proporcionen servicios especializados deberán registrarse en un padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
     
  4. Se establecen ciertos límites en cuanto al reparto a los trabajadores de la PTU, siendo de manera general, un tope de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la PTU recibida por el trabajador en los últimos tres ejercicios, aplicándose el monto que resulte más favorable para dicho trabajador.
     
  5. Solamente serán deducibles para ISR, los servicios subcontratados que sean especializados conforme a lo antes señalado y siempre que se cumplan ciertos requisitos.

    En el mismo sentido, solamente será acreditable el IVA que derive de este tipo de servicios, cuando se cumpla con los requisitos señalados para tales efectos.
     
  6. Se prevén diversas modificaciones en el Código Fiscal de la Federación en materia de responsabilidad solidaria, respecto a los beneficiarios de los servicios especializados a que se hizo referencia anteriormente y, en adición, se modifican algunas disposiciones en materia de sanciones.

Las disposiciones referidas en los puntos 5 y 6 antes señalados, así como los demás aspectos contenidos en las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrarán en vigor el 1° de agosto de 2021. 

Cada empresa o empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial deberá analizar su situación particular, con objeto de identificar los efectos que pudiera generar la Reforma Laboral y, en su caso, definir los pasos para la implementación de dicha reforma.

Para cualquier tema relacionado con el presente, contactar a: contacto@vcgpartners.mxavite@vcgpartners.mxdgarcia@vcgpartners.mx y acgonzalez@vcgpartners.mx.


Atentamente,

VCG Partners


[1] DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.

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