El día 22 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (el “Decreto“), mismo que entró en vigor el día de su publicación.
Beneficiarios de los Estímulos
Los estímulos fiscales los pueden aplicar los contribuyentes que se señalan abajo en los numerales 1 y 2, y que (a) inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto y realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (los “Polos de Desarrollo”), o bien, (b) que hayan obtenido autorización que los acredite como desarrolladores de un Polo de Desarrollo (es decir, quienes tienen a su cargo la construcción, desarrollo y administración del Polo respectivo, ya sea mediante asignación directa o concursos públicos):
- Personas morales que tributen en el Régimen General del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) o en el Régimen Simplificado de Confianza (“RESICO”) del Título VII, Capítulo XII de la misma ley, y que realicen ya sea las actividades señaladas en el inciso (a) de arriba, o bien, las señaladas en el inciso (b); y
- Personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales y tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR, y que realicen solamente las actividades señaladas en el inciso (a) de arriba.
Para tal fin, los referidos contribuyentes deberán cumplir con ciertos requisitos generales para poder aplicar los estímulos; estos requisitos generales se explican más adelante.
Explicación de Estímulos Fiscales
El Decreto establece dos estímulos fiscales:
- Deducción inmediata de inversión en bienes nuevos de activo fijo
Beneficio y monto
El primer estímulo consiste en la posibilidad de efectuar, durante los ejercicios fiscales del periodo 2025-2030, la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión en bienes nuevos de activo fijo (los que se utilizan por primera vez en México), que utilicen para realizar sus actividades económicas productivas o que estén relacionados totalmente con las actividades de los desarrolladores, según sea el caso, que se realicen exclusivamente al interior de los Polos de Desarrollo.
El monto de la deducción inmediata será el resultado que se obtenga de aplicar al monto original de la inversión, los porcentajes (tasas de depreciación acelerada) que se establecen en el propio Decreto, mismos que varían dependiendo del tipo de bien o actividad realizada, del uso que se le dé a dicho bien y/o del año en que se realice la inversión respectiva.
Para fines de lo anterior, el monto original de la inversión se podrá ajustar por inflación, conforme al mecanismo previsto en el propio Decreto.
Requisitos específicos
Para poder aplicar este estímulo, se establecen los siguientes requisitos:
- Que los bienes respectivos:
- Se utilicen para actividades que se realicen exclusivamente al interior de los Polos de Desarrollo;
- Hayan sido adquiridos a partir de que la entidad federativa celebre el convenio de coordinación respectivo con la Secretaría de Economía (“SE”) y hasta el 30 de septiembre de 2030, o bien, en el caso de los desarrolladores, a partir de que hayan sido autorizados por la entidad federativa de que se trate para actuar como tales y hasta el 30 de septiembre de 2030;
- Se mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en el caso de pérdida de dichos bienes por caso fortuito o fuerza mayor o en el caso en que dejen de ser útiles; y
- No correspondan a: (i) mobiliario y equipo de oficina; (ii) automóviles propulsados con motores de combustión interna; (iii) equipo de blindaje de automóviles; (iv) cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente; (v) entre otros.
- Que la deducción inmediata se lleve a cabo en el ejercicio fiscal en el que se inicie la utilización de los bienes o, bien, en el ejercicio fiscal siguiente;
- Que cuando se transmita la propiedad de los bienes por los que se haya aplicado la deducción inmediata, se acumule el monto que resulte mayor entre el total de los ingresos obtenidos por la transmisión de propiedad y el valor en que dichos bienes se hubieran enajenado entre partes independientes en operaciones comparables; y
- Que los contribuyentes lleven un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata, incluyendo, entre otra información:
- Documentación comprobatoria;
- Descripción del bien;
- Relación con las actividades que realicen al interior de los Polos de Desarrollo;
- Proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien;
- Ejercicio en que se aplicó la deducción; y
- En su caso, fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.
Pagos provisionales
En materia de pagos provisionales, los contribuyentes que apliquen la deducción inmediata deben observar lo siguiente:
- En relación con el cálculo del coeficiente de utilidad respectivo, a fin de determinar la utilidad fiscal que se debe dividir entre los ingresos nominales del ejercicio, deberán adicionar o restar el importe de la deducción inmediata del monto de la utilidad fiscal o de la pérdida fiscal, según corresponda; y
- A fin de determinar la utilidad fiscal para el pago provisional (producto de multiplicar el coeficiente de utilidad antes señalado por los ingresos nominales del periodo respectivo), podrán disminuir de dicha utilidad el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio; dicha disminución se hará por partes iguales (y de forma acumulativa) en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se inicie su utilización o, bien, en el ejercicio fiscal siguiente, según la opción elegida, y sin que en ningún caso sea superior a la utilidad fiscal correspondiente al periodo en que se aplica, ya sea individual o en conjunto con otras disminuciones fiscales
- Deducción adicional por gastos de capacitación e innovación
Beneficio y monto
Este estímulo permite deducir adicionalmente, en las declaraciones anuales de impuesto sobre la renta (“ISR”) del periodo 2025-2030, un monto equivalente al 25% del incremento en los gastos erogados por los contribuyentes por los siguientes conceptos:
- Capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores (que estén activos y registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social) en el ejercicio de que se trate, siempre que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente y el contribuyente cuente con un programa de educación dual autorizado por la Secretaría de Educación Pública (“SEP”); e
- Innovación que se encuentre vinculada con proyectos de inversión para el desarrollo de invenciones que permitan la obtención de patentes o registros de modelos de utilidad, y/o proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales que requieran los contribuyentes para su integración a las cadenas de proveedurías locales/regionales.
Para fines de lo anterior, el incremento será el siguiente:
- En el ejercicio fiscal en que los contribuyentes inicien operaciones o los desarrolladores inicien la prestación de sus servicios, el importe correspondiente de los gastos erogados por concepto de capacitación o innovación en dicho ejercicio fiscal.
- En el segundo ejercicio fiscal, la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o innovación en dicho ejercicio fiscal y el gasto erogado por los mismos conceptos en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
- En el tercer ejercicio fiscal, la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o innovación en dicho ejercicio fiscal y el gasto promedio erogado por los mismos conceptos en los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores.
- A partir del cuarto ejercicio fiscal y posteriores, la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o innovación en el ejercicio fiscal correspondiente y el gasto promedio erogado por los mismos conceptos en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores (aun si en alguno de dichos ejercicios no se erogó gasto alguno por esos conceptos).
La referida deducción adicional se deberá restar de la diferencia entre los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio respectivo y las deducciones autorizadas y hasta por el monto de dicha diferencia; si las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción adicional.
Requisitos específicos y otras reglas
Los contribuyentes deben realizar un registro específico en su contabilidad de los gastos de capacitación y/o de los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención o de certificación inicial, debiendo contar con la documentación comprobatoria que los respalde y con una descripción específica de en qué consistieron y la relación que guardan con las actividades económicas que realicen al interior de los Polos de Desarrollo.
Los contribuyentes que no apliquen la deducción adicional antes señalada en el ejercicio en el que realicen el gasto, perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.
No Acumulación de los Estímulos
Los referidos estímulos fiscales no serán ingresos acumulables para los efectos del ISR.
Régimen Cedular
Los contribuyentes que apliquen estos estímulos, deben determinar el ISR causado en el ejercicio y sus pagos provisionales, considerando únicamente los ingresos atribuibles a las actividades que se realicen al interior de los Polos de Desarrollo en términos del Decreto, así como las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos y que además cumplan con el resto de requisitos aplicables.
Cuando el monto de las deducciones mencionadas en el párrafo anterior sea mayor que los citados ingresos, la diferencia será una pérdida fiscal que sólo podrá disminuirse de la utilidad fiscal derivada de actividades realizadas al interior de los Polos de Desarrollo.
Cuando los contribuyentes obtengan ingresos distintos, deberán determinar por separado el ISR por dichos ingresos conforme a las disposiciones de la LISR, sin aplicar los estímulos fiscales a que se refiere el Decreto.
Requisitos Generales
Para poder acceder a cualquiera de los estímulos fiscales descritos, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debiendo contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales;
- Tratándose sólo de la deducción adicional por gastos de capacitación e innovación, contar con el convenio de colaboración celebrado con la SEP en materia de educación dual, el proyecto de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de protección, o bien, el proyecto de inversión para la obtención de certificación inicial, según sea el caso;
- Sólo para contribuyentes que realicen actividades, tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo donde desarrollen sus actividades económicas productivas; y
- Sólo para contribuyentes que actúen como desarrolladores, presentar la autorización que haya sido otorgada por la entidad federativa respectiva.
Contribuyentes Excluidos
Los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos, no podrán aplicar los estímulos fiscales antes referidos:
- Se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (p.e., no localizados) y se encuentren en la publicación expedida por el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) para tal efecto;
- No desvirtúen la presunción de que han estado emitiendo (o que alguno de sus socios o accionistas ha estado emitiendo) comprobantes de operaciones inexistentes y se encuentren en la publicación definitiva emitida al respecto;
- Contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes señalados en el supuesto anterior y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes correspondientes;
- Se les haya aplicado la presunción consistente en que se efectuó la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales y sean incluidos en el listado respectivo;
- Tengan créditos fiscales firmes o que, al ser exigibles, no estén garantizados, o bien, que la garantía resulte insuficiente;
- No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el Decreto;
- Se encuentren en ejercicio de liquidación; o
- Tengan restringido el uso de sellos digitales o cancelados los certificados para la expedición de comprobantes.
Restricción para Aplicar otros Estímulos o Regímenes
Los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales del Decreto, no podrán aplicar conjuntamente:
- Lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la LISR para el caso de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila;
- El régimen opcional para grupos de sociedades establecido en el Título II, Capítulo VI de la LISR;
- Lo dispuesto en los artículos 187 y 188 de la LISR respecto a fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles (FIBRAS Inmobiliarias);
- Los estímulos fiscales relacionados con cine, teatro, investigación y desarrollo tecnológico y deporte de alto rendimiento, a que se refieren los artículos 189, 190, 202 y 203 de la LISR; y
- Los estímulos fiscales otorgados a través del “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación”, publicado en el DOF el 21 de enero de 2025, así como sus posteriores modificaciones.
Comité Intersecretarial de Promoción
El Decreto establece la creación de un Comité Intersecretarial de Promoción (el “Comité”), encargado de emitir un dictamen colegiado para la determinación de los Polos de Desarrollo, considerando los dictámenes de viabilidad formulados por sus integrantes y el análisis de las propuestas de las superficies de terrenos que tengan como fin ser declarados como Polos de Desarrollo (las cuales serán sugeridas por las entidades federativas que tengan interés al respecto, una vez emitida la declaratoria correspondiente y celebrado el convenio de coordinación respectivo con la SE).
El Comité estará integrado por un representante de la SE (quien presidirá dicho Comité), y por un representante de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, teniendo como invitados permanentes a representantes de la Comisión Federal de Electricidad, de la Comisión Nacional del Agua y del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización.
La SE emitirá y publicará en el DOF la declaratoria de los Polos de Desarrollo una vez que se determine la viabilidad del mismo, considerando el dictamen colegiado que emita el Comité.
No obstante, cuando por la naturaleza económica, industrial o geográfica del Polo de Desarrollo se requiera, la SE podrá emitir la declaratoria de forma directa, sin la intervención del Comité.
Otros Lineamientos
Reglas SAT
Se prevé que el SAT deberá emitir reglas de carácter general necesarias para la aplicación del Decreto.
Lineamientos
En disposiciones transitorias se prevé que, una vez publicado el Decreto, el Comité deberá emitir y publicar en el DOF los Lineamientos para los Polos de Desarrollo, en un plazo no mayor a 30 días naturales.
Dichos Lineamientos fueron publicados en el DOF el mismo día que el Decreto, es decir, el 22 de mayo de 2025, también entrando en vigor el día de su publicación.
Creación de vehículos de propósito especial
Para el desarrollo, operación y administración de los Polos de Desarrollo, las entidades federativas podrán crear vehículos de propósito especial en los términos y condiciones que se establezcan en los Lineamientos que emita para tal efecto el Comité y en las disposiciones jurídicas aplicables.
Pago ISR en caso de incumplimiento
Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con alguno de los requisitos previstos en el Decreto, dejarán de aplicar los estímulos fiscales a partir del momento en que se dé el incumplimiento, debiendo cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes.
Consideraciones Finales
Es importante mencionar que el presente comunicado es un resumen de los establecido en el Decreto, por lo que, de requerirse un análisis particular, habría que atender a un estudio del caso y del propio Decreto.
El Decreto completo publicado en el DOF se puede consultar en el siguiente link.
Los Lineamientos completos publicados en el DOF se pueden consultar en el siguiente link.
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