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El 21 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación (el “Decreto”), mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Beneficiarios de los Estímulos
Los estímulos fiscales establecidos en el Decreto resultan aplicables a:
- Personas morales que tributen en el Régimen General del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) o en el Régimen Simplificado de Confianza (“RESICO”) del Título VII, Capítulo XII de la misma ley; y
- Personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales y tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR.
En ambos casos, los contribuyentes deberán cumplir con ciertos requisitos generales para poder aplicar los estímulos; dichos requisitos generales se explican más adelante.
Estímulos Fiscales
El Decreto establece dos estímulos fiscales:
- Deducción inmediata de inversión en bienes nuevos de activo fijo
Beneficio y monto
El primer estímulo consiste en la posibilidad de efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo (los que se utilizan por primera vez en México).
El monto de la deducción inmediata será el resultado que se obtenga de aplicar al monto original de la inversión, los porcentajes (tasas de depreciación acelerada) que se establecen en el propio Decreto, mismos que varían dependiendo del tipo de bien o actividad realizada, del uso que se le dé a dicho bien y/o del año en que se realice la inversión respectiva.
Para fines de lo anterior, el monto original de la inversión se podrá ajustar por inflación, conforme al mecanismo previsto en el propio Decreto.
Requisitos específicos
Para poder aplicar este estímulo, se establecen los siguientes requisitos:
- Que los bienes respectivos:
- Hayan sido adquiridos a partir del 22 de enero de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2030;
- Se mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en el caso de pérdida de dichos bienes por caso fortuito o fuerza mayor o en el caso en que dejen de ser útiles;
- Sean utilizados exclusivamente para el desarrollo de las actividades del contribuyente; y
- No correspondan a: (i) mobiliario y equipo de oficina; (ii) automóviles propulsados con motores de combustión interna; (iii) equipo de blindaje de automóviles; (iv) cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente; (v) entre otros.
- Hayan sido adquiridos a partir del 22 de enero de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2030;
- Que los contribuyentes lleven un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata, incluyendo, entre otra información:
- Documentación comprobatoria;
- Descripción del bien;
- Relación con la actividad principal;
- Porcentaje aplicado para la deducción inmediata; y
- Año en que se aplicó la deducción.
- Documentación comprobatoria;
Pagos provisionales
En materia de pagos provisionales, los contribuyentes que apliquen la deducción inmediata deben observar lo siguiente:
- En relación con el cálculo del coeficiente de utilidad respectivo, a fin de determinar la utilidad fiscal que se debe dividir entre los ingresos nominales del ejercicio, deberán adicionar o restar el importe de la deducción inmediata del monto de la utilidad fiscal o de la pérdida fiscal, según corresponda; y
- A fin de determinar la utilidad fiscal a la cual se aplicará el coeficiente de utilidad antes señalado, podrán disminuir de dicha utilidad el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio; dicha disminución se hará por partes iguales (y de forma acumulativa) en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión.
Bienes enajenados, perdidos o no útiles
Si los bienes son enajenados, se pierden o dejan de ser útiles, existe la posibilidad de deducir un monto adicional, mismo que se obtiene de aplicar al monto original de la inversión (ajustado por inflación), cierto porcentaje que depende del número de años transcurridos desde que se realizó la deducción inmediata, del porcentaje de deducción inmediata que fue aplicado y del tipo de bien.
En el caso de enajenación de los bienes, se tendrá que considerar como ganancia obtenida, el total de los ingresos percibidos por dicha enajenación.
Impuesto al valor agregado
Para fines del acreditamiento de dicho impuesto, la deducción inmediata se considera como una erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la LISR.
- Deducción adicional por gastos de capacitación e innovación
Beneficio y monto
Este estímulo permite deducir adicionalmente, en las declaraciones anuales del periodo 2025-2030, un monto equivalente al 25% del incremento en los gastos erogados por los contribuyentes por los siguientes conceptos:
- Capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores (que estén activos y registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social) en el ejercicio de que se trate, siempre que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente; e
- Innovación que se encuentre vinculada con proyectos de inversión para el desarrollo de invenciones que permitan la obtención de patentes y/o proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales que requieran los contribuyentes para su integración a las cadenas de proveedurías locales/regionales.
Para fines de lo anterior, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o innovación en el ejercicio respectivo y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por los mismos conceptos en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores (aun si en alguno de dichos ejercicios no realizó gasto alguno).
La referida deducción adicional se deberá restar de la diferencia entre los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio respectivo y las deducciones autorizadas y hasta por el monto de dicha diferencia; si las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción adicional.
Requisitos específicos y otras reglas
Los contribuyentes deben realizar un registro específico de la capacitación o de los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención o de la certificación inicial.
Los contribuyentes que no apliquen la deducción adicional antes señalada en el ejercicio en el que realicen el gasto, perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.
Este estímulo fiscal no será acumulable para los efectos de la LISR.
Requisitos Generales
Para poder acceder a cualquiera de los estímulos fiscales descritos, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con Buzón Tributario habilitado;
- Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales;
- Presentar el proyecto de inversión, el convenio de colaboración con la Secretaría de Educación Pública para educación dual, o el proyecto para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según corresponda;
- Obtener la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación; y
- Cumplir con los lineamientos emitidos por dicho Comité de Evaluación (los “Lineamientos”), mismos que deberán ser publicados en el DOF en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la publicación del Decreto.
Contribuyentes Excluidos
Los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos, no podrán aplicar los estímulos fiscales antes referidos:
- Se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (p.e., no localizados) y se encuentren en la publicación expedida por el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) para tal efecto;
- No desvirtúen la presunción de que han estado emitiendo (o que alguno de sus socios o accionistas ha estado emitiendo) comprobantes de operaciones inexistentes y se encuentren en la publicación definitiva emitida al respecto;
- Contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes señalados en el supuesto anterior y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes correspondientes;
- Se les haya aplicado la presunción consistente en que se efectuó la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales y sean incluidos en el listado respectivo;
- Tengan créditos fiscales firmes o que, al ser exigibles, no estén garantizados, o bien, que la garantía resulte insuficiente;
- No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el Decreto y en los Lineamientos que se expidan en su momento;
- Se encuentren en ejercicio de liquidación; o
- Tengan restringido el uso de sellos digitales o cancelados los certificados para la expedición de comprobantes.
Comité de Evaluación y Control Presupuestario
El Decreto establece la creación de un Comité de Evaluación encargado de supervisar y garantizar la correcta aplicación de los estímulos fiscales.
Este Comité estará compuesto por representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía y el Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización.
El presupuesto total asignado a los estímulos fiscales asciende a $30 mil millones de pesos, distribuidos de la siguiente manera:
- Un máximo de $28,500 millones de pesos destinados a la deducción inmediata de inversiones; y
- Un máximo de $1,500 millones de pesos destinados a la deducción adicional por gastos de capacitación e innovación.
Del monto total de los estímulos, como mínimo se destinarán $1,000 millones de pesos para MIPYMES (contribuyentes con ingresos totales de hasta $100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior).
Otros Lineamientos
Reglas SAT
Se prevé que el SAT podrá emitir reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación del Decreto.
Pago ISR en caso de incumplimiento
Los contribuyentes que hayan aplicado los estímulos e incumplan los requisitos establecidos en el Decreto, deben cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, conforme a las disposiciones legales que procedan, dejando sin efectos los estímulos fiscales.
Decreto Derogado y Ajustes a la RMF
A través de disposiciones transitorias, se deja sin efectos el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023, y su posterior modificación publicada el 24 de diciembre de 2024, así como las disposiciones administrativas que contravengan o se opongan a lo dispuesto en el Decreto.
En congruencia con lo anterior, mediante la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (“RMF”), se derogó el Capítulo correspondiente contenido en dicha RMF que contenía las reglas publicadas por el SAT para la aplicación del decreto señalado en el párrafo anterior.
No obstante, en las disposiciones transitorias tanto del Decreto como de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF se establece que los contribuyentes que se encuentren aplicando las disposiciones del decreto del 11 de octubre de 2023 y las reglas del Capítulo correspondiente de la RMF (ambos ya derogados), continuarán aplicando dichas disposiciones y reglas hasta su total conclusión.
Consideraciones Finales
Es importante considerar que el presente comunicado es un resumen de lo establecido en el Decreto, por lo que, de requerirse un análisis particular, habría que atender a un estudio del caso y del propio Decreto.
El Decreto completo publicado en el DOF se puede consultar en el siguiente link.
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