Modificación al Decreto de estímulos fiscales (Ventas IPO & No retención intereses a extranjeros)

Estimad@s clientes y amig@s:

El pasado 23 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica el diverso mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el 8 de enero de 2019” (en adelante el “Decreto”).

El Decreto contiene ciertas modificaciones al decreto originalmente publicado el 8 de enero de 2019[1], mediante el cual se otorgaron ciertos estímulos fiscales en materia de intereses derivados de bonos y de enajenación de acciones, mismas que comentamos de manera general a continuación:

No retención de ISR a intereses provenientes de bonos colocados entre el gran público inversionista

En el decreto inicial publicado en 2019, se otorgó un estímulo fiscal a las personas morales residentes en México obligadas a efectuar retención a residentes en el extranjero por concepto de impuesto sobre la renta (ISR) por los intereses pagados provenientes de bonos emitidos por sociedades residentes en Mexico colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 100% del ISR que se cause por los intereses provenientes de dichos bonos. 

Este crédito fiscal será aplicable únicamente contra el ISR que deban enterar por la cantidad equivalente a la retención determinada de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley del ISR.

En relación con lo anterior, a través del Decreto se amplía el estímulo a los bonos emitidos por las empresas productivas del Estado[2] colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores (LMV).

Adicionalmente, pasa a formar parte del Decreto la definición de lo que debe entenderse por “bonos”, la cual actualmente está contenida en las reglas de carácter general publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)[3]

Aplicación de tasa del 10% sobre la ganancia obtenida en la venta de acciones a través de ofertas públicas iniciales (IPO)

Como lo mencionamos en nuestro comunicado, a través del decreto de fecha 8 de enero de 2019 se otorgó un estímulo fiscal a personas físicas residentes en México y residentes en el extranjero durante los ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021, consistente en aplicar una tasa del 10% del ISR a las ganancias obtenidas por la venta de acciones emitidas por sociedades residentes en México a través de una oferta pública inicial, en alguna de las bolsas de valores concesionadas en términos de la LMV y sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.

Derivado de lo anterior, a través de este nuevo Decreto se amplía la posibilidad de aplicar dicho estímulo hasta el 2025 y se modifica uno de los requisitos para gozar del estímulo; particularmente, el señalado en el artículo segundo, fracción II del Decreto relativo al valor contable de la sociedad mexicana residente en México emisora de las acciones, estableciendo que dicho valor no deberá ser mayor a $25 mil millones de pesos, calculado previo a la oferta pública inicial. 

Esta última modificación ya se había incorporado a través de reglas de carácter general publicadas por el SAT[4] y ahora se incorpora en el cuerpo del propio Decreto.

Finalmente, es importante señalar que el Decreto entró en vigor el pasado 24 de diciembre de 2021.

Para cualquier tema relacionado con el presente, contactar en: contacto@vcgpartners.mxavite@vcgpartners.mx, acorral@vcgpartners.mx o htrigos@vcgpartners.mx.

Atentamente,
VCG Partners


[1] Nuestra Firma preparó un comunicado particular en su momento, el cual podrán encontrar en la siguiente liga10(55.6%).

[2] Por ejemplo: Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

[3] Regla 11.8.1. “Títulos o valores susceptibles de aplicar el estímulo” de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2021.

[4] Regla 11.8.3. “Valor del capital contable de las sociedades mexicanas cuyas acciones sean enajenadas” de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2021.

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