Decreto Beneficios Fiscales 29-dic-2017

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Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales

Derivado de la reciente publicación del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican en el mismo¹, hacemos de su conocimiento los temas que consideramos más relevantes:

  • Ampliación de un año más del periodo para acumular el costo del terreno en caso de aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo 191 de la Ley del ISR

El actual artículo 191 de la Ley del ISR contiene un régimen de deducción opcional de terrenos otorgado a los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios.

Dicho estímulo consiste en permitir la deducción del terreno en el año de compra, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, entre los que destacamos la obligación de acumular el costo deducido del terreno, en caso de que el mismo no haya sido enajenado, en los 3 años siguientes al de la compra.

En relación con dicho periodo de venta, a través del Decreto, el Ejecutivo amplía el plazo a un año más, quedando ahora en 4 años para la acumulación en cuestión.

En este sentido, sugerimos revisar si dicho estímulo o bien, la ampliación del plazo, pudiera derivar en algún beneficio para sus estructuras de desarrollos inmobiliarios.

  • Beneficios a contribuyentes de las zonas afectadas del sismo del 19 de septiembre de 2017 que les haya sido eximida la deuda de un crédito hipotecario

A través del Decreto, se otorga un beneficio fiscal a aquellas personas físicas que cuenten con un crédito hipotecario otorgado por instituciones del sistema financiero para la adquisición de casa habitación y, que con motivo de los sismos ocurridos en el mes de septiembre de 2017, hayan sufrido la pérdida total del inmueble hipotecado, consistente en que dicha persona física estará exenta del pago del ISR por el ingreso acumulable relativo al monto de la condonación o remisión de deuda aplicada en el ejercicio que se realice, siempre que el seguro de daños de crédito hipotecario considere una indemnización menor al monto del saldo del crédito hipotecario a la fecha del siniestro y a la institución del sistema financiero realice la condonación o remisión de deuda sobre la diferencia entre el saldo y la indemnización derivada de la cobertura del seguro de daños.

Los acreditados a quienes las instituciones del sistema financiero apliquen la condonación o remisión de deuda, deberán contar con el documento oficial emitido por autoridad competente que sustente la pérdida total del inmueble de su propiedad objeto del crédito hipotecario con motivo de los sismos de septiembre de 2017.

¹Publicado el 29 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

Para cualquier tema relacionado con el presente, contactar en: contacto@vcgpartners.mx y avite@vcgpartners.mx

Atentamente, VCG Partners.

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