Estimados clientes y amigos:
Derivado de la reciente publicación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 20171, hacemos de su conocimiento las reglas que consideramos más relevantes:
• Acreditamiento del monto proporcional del ISR pagado en México por la distribución de dividendos de residentes en el extranjero (actual regla 3.1.19.).
El régimen de acreditamiento previsto en el artículo 5, segundo y cuarto párrafos, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), únicamente incluye la posibilidad de que una sociedad mexicana acredite el impuesto sobre la renta pagado por una sociedad extranjera que distribuya dividendos, hasta en dos niveles.
Lo anterior hacía ineficientes a aquellas estructuras en las que hubiera sociedades extranjeras en un nivel intermedio entre sociedades mexicanas.
Ahora, con la incorporación de la regla 3.1.19. se permite que una sociedad mexicana pueda acreditar el impuesto sobre la renta (ISR) en los siguientes casos:
I. Cuando una sociedad residente en el extranjero haya constituido un establecimiento permanente en México y pague el ISR en términos del Título II de la LISR, siempre que dicha sociedad distribuya dividendos directamente a la persona moral residente en México o cuando distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a la persona moral residente en México.
II. Cuando una sociedad residente en el extranjero haya pagado el ISR en términos del Título V de la LISR (pago o retención por ubicarse en fuente de riqueza en México), siempre que dicha sociedad distribuya dividendos directamente a la persona moral residente en México o cuando distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a la persona moral residente en México.
III. Cuando una persona moral residente en México haya pagado el ISR en términos del Título II de la LISR, siempre que dicha persona moral, distribuya dividendos a una sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a otra persona moral residente en México.
En este sentido, si alguna de sus estructuras considera alguno de los supuestos señalados anteriormente, sugerimos revisar el alcance de la regla y los beneficios que pudieran obtenerse en materia de acreditamiento del impuesto sobre la renta.
• Opción de los fideicomisos que arriendan inmuebles para no presentar pagos provisionales del ISR (actual regla 3.14.4.).
El actual artículo 117 de la LISR establece que en operaciones de fideicomiso en las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la Fiduciaria deberá presentar pagos provisionales por cuenta de los fideicomitentes, cuando éstos sean personas físicas residentes en México.
Con la adición de la regla 3.14.4. se releva a la Fiduciaria de la obligación de presentar dichos pagos provisionales cuando el fideicomitente tribute conforme al Título III (Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos) de la LISR.
Esta regla resulta relevante para aquellos fideicomisos pasivos (públicos y privados), en los que participan personas físicas y personas ubicadas en el Título III, como son las Afores, por lo que, en caso de ubicarse en este supuesto, sugerimos revisar las estructuras y potenciales beneficios que pudieran obtenerse.
Atentamente, VCG Partners
Publicada el pasado 10 de Octubre del 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
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