Estimados clientes y amigos:
El 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregó al Congreso de la Unión el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2027, mismo que incluye, entre otros, lo siguiente:
- Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2027;
- Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) y se expiden disposiciones de vigencia transitoria;
- Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (“LIF”) para el Ejercicio Fiscal de 2027;
- Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos; y
- Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027.
El Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2027 contiene, entre otros, propuestas de reforma a leyes federales en materia fiscal, en particular, a varios artículos de la LISR.
Dicho Paquete Económico no prevé cambios al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”) ni a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“LIEPS”). No obstante lo anterior, en materia de impuesto al valor agregado (“IVA”) y de impuesto especial sobre producción y servicios (“IEPS”), los ajustes propuestos se incluyen en la LIF para 2027, al igual que algunos adicionales para el impuesto sobre la renta (“ISR”).
Esta propuesta de reformas fiscales será objeto de análisis y discusión en el Congreso de la Unión, por lo que aún no se debe considerar como algo definitivo. No obstante, para que puedan estar informados, a continuación iremos señalando algunos de los principales cambios que se proponen, sin entrar a profundidad ni detalle de éstos.
LISR
Los temas en materia de ISR se presentan en el mismo orden en que fueron abordados en la iniciativa para reformar la LISR.
A. Régimen Simplificado de Confianza (“RESICO”)
- Para el caso de personas físicas, se propone incrementar el límite de ingresos de $3.5 millones de pesos a $5 millones de pesos, así como permitir la reincorporación al régimen (actualmente no está permitido regresar al régimen una vez que se sale del mismo).
- Se contempla aumentar el límite de exención de $900 mil pesos a $1 millón de pesos a las personas que desarrollen actividades del sector primario.
- Tratándose de personas morales, se propone aumentar el límite de ingresos de $35 millones de pesos a $50 millones de pesos, además de permitir que la aplicación de este régimen sea opcional y no obligatoria, así como que se pueda optar por dejar de aplicar el mismo. También se propone que se permita la reincorporación a este régimen (similar al caso de personas físicas, actualmente esto no está permitido una vez que se sale del régimen).
- Se propone incrementar los porcentajes de deducción de inversiones aplicables a personas morales que tributen bajo RESICO.
B. Limitantes a deducciones autorizadas y pérdidas fiscales para personas morales
- Se propone adicionar al Título II (aplicable a personas morales) de la LISR, un nuevo Capítulo denominado “Del Mecanismo de Control de las Deducciones Autorizadas y de las Pérdidas Fiscales”, a través del cual se busca limitar las deducciones y la aplicación de pérdidas fiscales para personas morales con ingresos acumulables superiores a $50 millones de pesos, conforme a lo siguiente:
- Limitar las deducciones autorizadas al 99%, cuando éstas no excedan del 96.67% de los ingresos acumulables, o limitarlas al 96.67% de dichos ingresos, cuando sí excedan de ese porcentaje.
Las deducciones autorizadas no disminuidas en un determinado ejercicio por virtud de lo anterior, podrían disminuirse en los 20 ejercicios siguientes, respetando la propia limitante en dichos ejercicios.
Esta limitante no afectaría la determinación de la renta gravable para efectos de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (“PTU”). - Limitar la aplicación de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de ser amortizadas, hasta por el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio (esta última calculada ya considerando el límite de deducciones antes señalado).
Las pérdidas no aplicadas en un determinado ejercicio por virtud de lo anterior, podrían aplicarse durante los siguientes 20 ejercicios.
Mediante disposición transitoria se establece que los contribuyentes que cuenten con pérdidas fiscales pendientes de aplicar generadas hasta 2026, que apliquen el límite anteriormente señalado, podrían disminuirlas de la utilidad fiscal de los 20 ejercicios siguientes a aquél en que se generaron.
- Limitar las deducciones autorizadas al 99%, cuando éstas no excedan del 96.67% de los ingresos acumulables, o limitarlas al 96.67% de dichos ingresos, cuando sí excedan de ese porcentaje.
- De la mano con lo anterior, se propone que las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $50 millones de pesos, únicamente puedan disminuir pérdidas fiscales hasta por el 50% de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional correspondiente.
En disposición transitoria se establece un mecanismo específico para determinar el coeficiente de utilidad aplicable al cálculo de los pagos provisionales del ejercicio 2027, tratándose de personas morales que actualicen el supuesto de ingresos acumulables superiores a $50 millones de pesos. - Se exceptúan de las nuevas limitantes, entre otras: a las empresas que tengan menos de 5 años de haber obtenido su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”); a quienes tributen bajo el régimen de Coordinados o de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (“AGAPES”); a personas morales que obtengan ingresos de maquila; a empresas declaradas en quiebra; a personas morales que apliquen determinados beneficios fiscales; o a instituciones de seguros.
Dicha excepción no sería aplicable a sociedades que reciban, adquieran o utilicen de una persona moral preexistente, activos, inventarios, derechos, contratos, concesiones, marcas, cartera de clientes o cualquier otro bien indispensable para realizar actividades económicas similares a las de dicha persona moral, y cuenten con los mismos socios o accionistas, o los socios o accionistas de la referida persona moral mantengan, directa o indirectamente, el control o la administración de la sociedad que recibe, adquiere o utilice los referidos elementos.
Se prevé que las autoridades fiscales podrían, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar que no resulta aplicable la excepción de 5 años, cuando los contribuyentes lleven a cabo la constitución, fusión, escisión, liquidación o reestructuración de sociedades, venta de acciones o cualquier otro movimiento corporativo, que tenga como finalidad aplicar dicha excepción.
La excepción sí aplicaría a sociedades que subsistan o surjan con motivo de una fusión o escisión y que se encuentren dentro de los 5 ejercicios fiscales previstos, por el plazo que le restaba cumplir a la sociedad escindente o sociedad fusionante o fusionada que mayor tiempo tenía de creada.
Mediante disposición transitoria se establece que a las sociedades que surjan o subsistan con motivo de una fusión o escisión, a partir del 8 de septiembre de 2026, también les resultarían aplicables estas limitantes.
C. Medidas adicionales en materia de deducciones
- Se propone reducir del 30% al 20% la tasa que se aplica a la utilidad fiscal ajustada para establecer el límite a la deducción de intereses netos del ejercicio.
- Tratándose de pagos al extranjero que den lugar a ingresos de fuente de riqueza en México, se propone precisar que:
- Dichos pagos serían deducibles en el ejercicio en que se entere la retención del ISR efectuada al residente en el extranjero.
- La referida retención se efectuaría al momento de la exigibilidad, devengo o pago, lo que suceda primero (añadiéndose el momento de “devengo”, el cual no se prevé en la legislación vigente).
- En el caso de anticipos por la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se pretende que la deducción proceda únicamente en el ejercicio en que efectivamente se preste el servicio o transcurra el periodo de uso o goce, y no desde el ejercicio en que se pague el anticipo.
D. Eliminación del Régimen Opcional de Integración
- El Ejecutivo propone eliminar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades y, con ello, el beneficio de diferimiento del ISR. Mediante disposición transitoria se prevé que los contribuyentes que hubieran aplicado este régimen, tendrían que desintegrarse a partir del 1 de enero de 2027, así como enterar el impuesto diferido pendiente, en términos generales, a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
E. Medidas relacionadas con CUCA, costo comprobado de adquisición en acciones y CUFIN
- En el caso de la Cuenta de Capital de Aportación (“CUCA”) y del costo comprobado de adquisición en acciones, se propone precisar que:
- Tratándose de la capitalización de pasivos, no se daría efectos para la integración de la CUCA y del costo fiscal, a los intereses devengados no pagados ni al IVA asociado a éstos que correspondan a dichos pasivos, sino sólo al principal.
- Las aportaciones en especie conformadas por cuentas por cobrar, derechos de cobro o títulos de crédito, se reconocerían hasta el momento en que se materialicen (es decir, se paguen) y hasta por el importe que se cobre en efectivo.
- Cualquier disminución al capital social de una empresa mediante reembolso, amortización de pérdidas o reducción de capital, se tendría que reconocer como tal en la CUCA y como un reembolso pagado que afecta el costo fiscal de acciones (el supuesto específico de amortización “de pérdidas” no se prevé en la ley actual).
- Tratándose de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (“CUFIN”), se propone precisar que las partidas no deducibles que deben considerarse para determinar la Utilidad Fiscal Neta (“UFIN”) de cada ejercicio, comprenden no sólo las previstas en el artículo 28 de la LISR, sino también aquellas que no cumplan con los requisitos fiscales previstos en las disposiciones aplicables.
F. Disposiciones de vigencia transitoria relacionadas con ciertos decretos
- Se pretenden incluir diversas disposiciones de vigencia transitoria relacionadas con la aplicación de diversos decretos que contienen beneficios fiscales (p.e., polos de desarrollo, polos industriales y Plan México).
LIF para 2027
Respecto a la LIF para 2027, a continuación señalamos algunos aspectos que consideramos relevantes.
En materia de ISR:
- Tasa del 10% a ganancias obtenidas en IPOs. Se propone un estímulo a personas físicas residentes en México, a personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, así como a entidades extranjeras transparentes y figuras jurídicas extranjeras que, conforme al artículo 4-A de la LISR, tributen como personas morales en los términos del Título V de dicha ley, consistente en la aplicación de una tasa del 10% a las ganancias que obtengan en la enajenación de acciones, con motivo de una oferta pública inicial (“IPO”) de una sociedad mexicana, en la medida en que el valor de mercado de la sociedad emisora sea igual o inferior a $50 mil millones de pesos, y sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.
En los casos en los que el valor de mercado de la emisora exceda de dicho monto, el estímulo sería aplicable a la ganancia de forma proporcional. - Tasa de retención a pagos del sistema financiero. El Ejecutivo propone disminuir al 0.68% la tasa de retención anual sobre el capital que dé lugar al pago de intereses por integrantes del sistema financiero; como referencia, para 2026 la tasa es 0.90%.
En materia de IVA:
- Tasa disminuida para RESICO. Se propone que los contribuyentes del RESICO puedan optar por pagar el IVA aplicando una tasa del 7% sobre el total de sus actos gravados y efectivamente cobrados en el mes que se trate, sin tener el derecho a acreditar el IVA que les hubiese sido trasladado o el pagado en importaciones.
Otros:
- Tasa de recargos. En el caso de prórroga para el pago de créditos fiscales, se propone mantener la misma tasa de recargos del 1.38% mensual.
- Se propone que en la LIF para 2027 se mantengan varias disposiciones que ya habían sido incluidas desde la LIF para 2026, tales como las siguientes (en ciertos casos, con algunos ajustes):
- Programa de repatriación de capitales. Se propone mantener este programa que fue incluido en la LIF para 2026, extendiendo su periodo de aplicación a recursos de procedencia lícita que se hayan mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026 y que se retornen al país a más tardar el 31 de diciembre de 2027. Se propone que la tasa sea del 7.5% en lugar del 15% que prevé el programa vigente.
- Estímulo de transparencia fiscal para fondos de capital privado que operan con figuras jurídicas extranjeras. Se propone mantener para 2027 los supuestos en vigor durante 2026 bajo los cuales la figura no pierde la transparencia fiscal (p.e., si es administrada por una persona residente fiscal en México).
- Créditos incobrables de instituciones de crédito. Como en 2026, se propone mantener la aplicación del régimen general de deducción de créditos incobrables para instituciones de crédito, con algunos ajustes adicionales para 2027 que hoy se prevén en reglas administrativas.
- Cuotas IPAB. Se propone limitar, como en 2026, la deducibilidad de cierta porción de las cuotas pagadas por las instituciones de banca múltiple al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (“IPAB”).
- Retención ISR en plataformas o aplicaciones. Se propone mantener las tasas de retención de ISR por ingresos vía plataformas digitales o aplicaciones informáticas.
- Retención IVA en servicios digitales. Se propone mantener las tasas de retención de IVA por servicios digitales de intermediación.
- Enajenación de libros, periódicos o revistas. En el caso de contribuyentes que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos obtenidos en el año de calendario inmediato anterior por la enajenación de dichos bienes represente al menos el 90% de sus ingresos totales, se busca que el estímulo previsto en la LIF para 2026 en materia de ISR, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 8% del costo de los libros, periódicos y revistas adquiridas, sea sustituido en la LIF para 2027 con un estímulo en materia de IVA, consistente en aplicar la tasa del 0% a la enajenación de dichos bienes.
- Beneficios de reducción en accesorios. Se mantienen beneficios de reducción de multas, recargos y/o gastos de ejecución, en ciertos supuestos, con ajustes en algunos de los requisitos y condiciones.
- Tratamiento fiscal de servicios personas físicas a través de plataformas digitales. Mediante disposición transitoria se propone que los servicios que presten las personas físicas a través de plataformas digitales y que, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, sean considerados como una relación laboral subordinada, no tendrían dicho carácter para efectos fiscales, debiéndose aplicar el tratamiento previsto en las disposiciones fiscales.
Estaremos al tanto del proceso legislativo, incluyendo cualquier modificación que pudiera surgir durante dicho proceso, y les iremos informando oportunamente sobre la versión oficial que sea aprobada.


