Comunicado Reforma CFF

Decretos que adicionan y modifican ciertos artículos del Código Fiscal de la Federación

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El pasado 1º1 y 252 de junio se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) reformas a las disposiciones previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), referentes a la facultad de las autoridades fiscales para presumir la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales (regla ya existente), así como la transmisión indebida de pérdidas fiscales (artículo adicionado).

Dada la relevancia, señalamos primero un breve análisis de la nueva facultad de las autoridades fiscales, consistente en determinar la inexistencia de la transmisión de pérdidas fiscales.

Adición artículo 69-B Bis del CFF

A través de la incorporación del artículo 69-B Bis al CFF, se faculta a las autoridades fiscales para presumir la transmisión indebida de pérdidas fiscales, cuando identifique que el contribuyente que tenga derecho a disminuir dichas pérdidas fiscales fue parte de una reestructuración, escisión, fusión, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de esto, deje de formar parte del grupo al que perteneció.

La presunción podrá llevarse a cabo por la autoridad, siempre que advierta que el contribuyente que obtuvo o declaró las pérdidas fiscales, haya actualizado cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Obtenga pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios fiscales siguientes al de su constitución en un monto mayor al de sus activos y que más de la mitad de sus deducciones hayan derivado de operaciones realizadas con partes relacionadas.

1“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos”.

2“Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del CFF”.

  • Obtenga pérdidas fiscales posteriores a los tres ejercicios fiscales siguientes al de su constitución, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones son resultado de operaciones entre partes relacionadas, siempre que las mismas se hubieren incrementado en más de un 50% respecto de las incurridas en el ejercicio inmediato anterior.
  • Disminuya en más del 50% su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquél en el que declaró la pérdida fiscal, derivado de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o porque dichos activos se hubieren enajenado a partes relacionadas.
  • Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad.
  • Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones, antes de que se haya realizado al menos el 50% de la deducción.
  • Obtenga pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En caso de que la autoridad fiscal presuma la transmisión indebida de pérdidas fiscales, deberá notificar al contribuyente que obtuvo dichas pérdidas, para que éste en un plazo de 20 días, conforme al procedimiento y plazos establecidos, desvirtúe los hechos que llevaron a las autoridades a notificarlo.

Aquellos contribuyentes que no logren desvirtuar los hechos, serán publicados por las autoridades fiscales en el DOF y en la página del SAT y, por lo tanto, se encontrarán en el supuesto definitivo de trasmisión indebida de pérdidas fiscales; en consecuencia, aquellos contribuyentes que hubieran disminuido las pérdidas fiscales deberán corregir su situación fiscal en los plazos señalados en el artículo de referencia.

En caso de ubicarse en alguno de estos supuestos, sugerimos revisarlo a efecto de verificar la aplicación del artículo 69-B Bis del CFF.

Reforma artículo 69-B del CFF

Se reformó el artículo 69-B del CFF con objeto de aclarar el procedimiento y plazos para desvirtuar los hechos de los contribuyentes que se encuentran bajo la presunción de operaciones inexistentes amparadas con comprobantes fiscales, señalando en términos generales lo siguiente:

  • Se otorga una prórroga adicional de 5 días, a los 15 días que originalmente tenían los contribuyentes emisores de los comprobantes, para aportar la documentación e información para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos de la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales.
  • Se amplía el plazo de 5 a 50 días para que las autoridades valoren las pruebas y defensas que hayan hecho valer los contribuyentes y notificar su resolución a través del buzón tributario.
  • La autoridad fiscal publicará, trimestralmente, un listado de los contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputa, derivado de los medios de defensa presentados por los contribuyentes.

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