Estimad@s clientes y amig@s:
El día 8 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican” (en adelante el “Decreto”), mismo que comentamos de manera general a continuación
Aplicación de tasa del 10% sobre la ganancia obtenida en la venta de acciones a través de ofertas públicas iniciales (IPO).
- Antecedente
Desde 2014 y hasta la fecha, la ganancia en venta de acciones a través de bolsas de valores tiene un régimen fiscal particular para personas físicas residentes en México y para residentes en el extranjero, que consiste, en términos generales, en aplicar la tasa del 10% sobre la ganancia obtenida en la venta de las acciones que coticen en bolsa, entre otros instrumentos, previéndose ciertas excepciones, caso en el cual los contribuyentes deben aplicar el régimen general que les corresponda.
Asimismo, a través de una regla miscelánea publicada a inicios de 20141, se ha venido estableciendo que no se consideran colocadas entre el gran público inversionista aquellas acciones existentes previo al IPO, es decir, a los accionistas “colocadores” no les aplicaba el beneficio del 10% sobre ganancia sin importar que no tuvieran control o el porcentaje de su participación accionaria, siendo solo aplicable el 10% a aquellas acciones adquiridas con posterioridad al IPO.
- Análisis Particular
Se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta (ISR) durante los ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021 a los contribuyentes, personas físicas residentes en México y personas físicas y morales residentes en el extranjero, que vendan acciones emitidas por sociedades residentes en México, a través de una oferta pública inicial en alguna de las bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores (LMV).
Dicho estímulo consiste en la aplicación de la tasa del 10% del ISR a las ganancias obtenidas por dichos contribuyentes, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
- Que la enajenación de las acciones en la bolsa de valores, que se consideren colocadas entre el gran público inversionista, sea realizada a través de un IPO de una sociedad mexicana que no haya cotizado con anterioridad en bolsas de valores concesionadas en términos de la LMV o en los mercados extranjeros reconocidos referidos en el Código Fiscal de la Federación.
- Que el valor del capital contable de la sociedad mexicana cuyas acciones sean enajenadas corresponda a un monto de $1,000,000.002 de pesos
- Que no se actualicen los supuestos establecidos en el artículo 129, último párrafo, numerales 23, 34 y 45 de la Ley de ISR.
Si bien el Decreto otorga un estímulo fiscal atractivo para incentivar la venta de acciones emitidas por sociedades mexicanas a través de un IPO, en nuestra opinión existen algunos aspectos sobre los que falta precisión o regulación, por lo que esperamos sean aclarados a través de reglas de carácter general que emita en su momento el SAT.
Aplicación de tasa del 10% del ISR sobre la ganancia obtenida en la enajenación de acciones de una sociedad en la que también participen FICAP’s o vehículos mexicanos similares.
El decreto amplía la aplicación del estímulo del 10% sobre la ganancia obtenida en venta de acciones a aquellas personas o grupo de personas que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora, o bien tengan el control de la misma, cuando al menos el 20% de las acciones emitidas por la sociedad mexicana sean propiedad de un fideicomiso de inversión en capital de riesgo (FICAP) cuyos certificados estén colocados entre el gran público inversionista y que la enajenación corresponda a un periodo de transición de desinversión del FICAP para iniciar directamente la cotización pública de la sociedad objeto de inversión.
Este estímulo también podrá aplicarse cuando las acciones sean adquiridas por otro vehículo similar a un FICAP, siempre y cuando, adicional a lo señalado en el párrafo anterior, se cumpla con los siguientes requisitos:
- La inversión en las acciones de la sociedad objeto de inversión se mantenga por al menos 2 años antes de ser enajenadas a través del IPO.
- El vehículo de inversión se constituya en México conforme a la legislación nacional y, en el caso de fideicomisos, la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México.
- El vehículo invierta al menos el 80% de su patrimonio en acciones de sociedades mexicanas residentes en México no listadas previamente en bolsa de valores.
De nuestro análisis, consideramos que no resulta del todo claro si dicho estímulo también resulta aplicable a residentes en el extranjero, entre otras precisiones; esperamos que el SAT emita una aclaración a través de reglas de carácter general.
No retención de ISR a intereses provenientes de bonos colocados entre el gran público inversionista.
Se otorga un estímulo fiscal en materia de ISR a las personas morales residentes en México obligadas a efectuar retención a residentes en el extranjero por concepto de impuesto sobre la renta por los intereses pagados provenientes de bonos emitidos por sociedades residentes en México colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores.
El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al 100% del ISR que se cause por los intereses provenientes de los bonos antes señalados; este crédito será aplicable únicamente contra el ISR que deban enterar por la cantidad equivalente a la retención determinada de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley del ISR.
Para que resulte aplicable el estímulo antes señalado: i) las personas residentes en México no deberán efectuar la retención correspondiente al contribuyente residente en el extranjero y ii) los intereses deberán pagarse a un residente en un país o jurisdicción con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición o un acuerdo amplio de intercambio de información.
De nuestro análisis, pareciera que el estímulo es exclusivo para bonos emitidos por sociedades mexicanas, no incluyéndose de esta manera a fideicomisos emisores de deuda, tales como Fibras Inmobiliarias, Fibras E, o bien, Fibras Hipotecarias. Esperamos que esta situación y otras, se aclaren a través de las reglas que eventualmente publique el SAT
1 Actual regla 3.2.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
2 En nuestra opinión debe referirse a un valor mínimo, no a un valor exacto.
3 La persona o grupo de personas, que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora, en un periodo de veinticuatro meses, enajene el 10% o más de las acciones, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, o bien, la persona o grupo de personas que, teniendo el control de la emisora, lo enajenen mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas en un periodo de veinticuatro meses.
4 La enajenación de las acciones se realice fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación.
5 En los casos de fusión o de escisión de sociedades, por las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de las acciones de las sociedades fusionadas o escindente si las acciones de estas últimas sociedades se encuentran en cualesquiera de los supuestos señalados en los dos numerales anteriores.
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