{"id":806,"date":"2021-12-30T22:37:48","date_gmt":"2021-12-31T04:37:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/?p=806"},"modified":"2021-12-31T11:54:10","modified_gmt":"2021-12-31T17:54:10","slug":"flash-fiscal-algunos-topicos-relevantes-reforma-miscelanea-fiscal-para-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/flash-fiscal-algunos-topicos-relevantes-reforma-miscelanea-fiscal-para-2022\/","title":{"rendered":"Flash Fiscal \u2013 Algunos T\u00f3picos Relevantes Reforma Fiscal para 2022"},"content":{"rendered":"<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"612\" height=\"408\" src=\"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/istockphoto-1168977155-612x612-1.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-807\" srcset=\"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/istockphoto-1168977155-612x612-1.jpeg 612w, 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conocimiento los puntos que consideramos m\u00e1s importantes de la Reforma Fiscal para 2022, cuya entrada en vigor es el 1\u00b0 de enero de 2022, salvo aquellas que por disposici\u00f3n transitoria tengan otra fecha distinta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong> <u style=\"font-weight: bold;\">Impuesto sobre la Renta \u2013 ISR<\/u><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Personas Morales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Cr\u00e9ditos respaldados&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se incluye como un supuesto adicional de cr\u00e9ditos respaldados, a aquellas operaciones de financiamiento de las que deriven intereses a cargo de personas morales, cuando dichas operaciones carezcan de raz\u00f3n de negocios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Usufructo y nuda propiedad de bienes<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se incorpora un supuesto de gravamen de ISR consistente en la consolidaci\u00f3n de la nuda propiedad y el usufructo de bienes, previ\u00e9ndose como ingreso sujeto de gravamen el valor de derecho de usufructo determinado a trav\u00e9s de aval\u00fao practicado por personas autorizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se establece una nueva obligaci\u00f3n a cargo de los notarios, corredores, jueces y dem\u00e1s fedatarios p\u00fablicos, consistente en informar a las autoridades fiscales aquellas transacciones en las que se haga una divisi\u00f3n o desmembramiento del usufructo de la nuda propiedad.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>Raz\u00f3n de negocios en reestructuraci\u00f3n de sociedades a costo fiscal<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En materia de reestructuraci\u00f3n de sociedades efectuadas a costo fiscal, se agrega dentro de los requisitos uno nuevo, consistente en informar ciertas operaciones relevantes dentro de los 5 a\u00f1os posteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Deducci\u00f3n de cuentas incobrables<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de deducir los cr\u00e9ditos incobrables cuyo monto principal al d\u00eda de su vencimiento sea superior a treinta mil Unidades de Inversi\u00f3n (UDIS), se establece que ser\u00e1 considerado como notoria imposibilidad pr\u00e1ctica de cobro, cuando el acreedor&nbsp;obtenga resoluci\u00f3n definitiva emitida por la autoridad competente con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n favorable.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de instituciones de cr\u00e9dito, se precisa que se deber\u00e1 proporcionar a las autoridades fiscales la misma informaci\u00f3n suministrada en la base primaria de datos controlada por las sociedades de informaci\u00f3n crediticia a que hace referencia la Ley para Regular las Sociedades de Informaci\u00f3n Crediticia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Capitalizaci\u00f3n delgada<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Entre otras cosas, se establece que las SOFOMES no reguladas se encontrar\u00e1n en las limitantes de capitalizaci\u00f3n delgada cuando realicen actividades preponderantemente con sus partes relacionadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-pale-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Monto original de la inversi\u00f3n en inversiones<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Formar\u00e1n parte del monto original de la inversi\u00f3n conceptos como instalaci\u00f3n, montaje, manejo, entrega y servicios contratados, de tal forma que se deduzcan bajo las reglas fiscales de inversiones (v\u00eda depreciaci\u00f3n) y no como un gasto del ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Aviso por enajenaci\u00f3n de bienes que dejen de ser \u00fatiles<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se incorpora la obligaci\u00f3n para los contribuyentes de presentar un aviso ante las autoridades fiscales cuando los bienes dejen de ser \u00fatiles para la obtenci\u00f3n de sus ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Sector financiero<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Las instituciones que componen el sistema financiero deber\u00e1n enviar la declaraci\u00f3n informativa de dep\u00f3sitos en efectivo superiores a $15,000 pesos de forma mensual y no anual como se encuentra actualmente previsto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal de 2022, se establece una tasa de retenci\u00f3n anual de 0.08%. Esta tasa para 2021 fue de 0.97%.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>P\u00e9rdidas Fiscales<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Escisi\u00f3n de empresas en las que se transmitan p\u00e9rdidas fiscales<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se establece que las p\u00e9rdidas fiscales transmitidas a la sociedad escindida pueden amortizarse \u00fanicamente contra utilidades del mismo giro en que se produjeron.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cambio de socios&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se adec\u00faan y ampl\u00edan supuestos para considerar que existe cambio de socios o accionistas que posean el control de la sociedad con p\u00e9rdidas fiscales pendientes por amortizar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Obligaciones en ISR de personas morales<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se realizaron diversas modificaciones en las obligaciones y declaraciones informativas de personas morales, principalmente en operaciones con partes relacionadas. En el mismo sentido, se incorporan diversas modificaciones en el Cap\u00edtulo II \u201cDe las Empresas Multinacionales\u201d del T\u00edtulo VI de la Ley del ISR.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se incorpora una nueva obligaci\u00f3n para las emisoras mexicanas de dar un aviso a las autoridades fiscales cuando sus acciones sean vendidas y compradas entre personas residentes en el extranjero para efectos fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>El aviso deber\u00e1 presentarse a m\u00e1s tardar durante el mes siguiente a la operaci\u00f3n y en caso de no presentarse, la empresa mexicana emisora de las acciones ser\u00e1 responsable solidario, en su caso, del ISR causado en la venta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>R\u00e9gimen de confianza \u2013 Personas f\u00edsicas y morales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se elimina el R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal (RIF) y el R\u00e9gimen de Actividades Agr\u00edcolas, Ganaderas, Silv\u00edcolas y Pesqueras para personas f\u00edsicas y, en su lugar, incorporar un r\u00e9gimen denominado \u201cR\u00e9gimen de Confianza\u201d; cabe aclarar que, por medio de disposici\u00f3n transitoria, las personas f\u00edsicas que ven\u00edan tributando en el RIF, podr\u00e1n continuar en ese r\u00e9gimen para 2022 y durante el plazo de permanencia previsto en las disposiciones fiscales vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021 cumpliendo&nbsp;&nbsp;los requisitos ah\u00ed previstos.<\/p>\n\n\n\n<p>El R\u00e9gimen de Confianza se incorpora para personas f\u00edsicas y para personas morales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>R\u00e9gimen de confianza personas f\u00edsicas<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se incorpora un r\u00e9gimen opcional para las personas f\u00edsicas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, consistente en aplicar una tasa de entre 1.00% y 2.5% sobre el importe de los ingresos obtenidos sin deducci\u00f3n alguna, siempre que los ingresos obtenidos no sean superiores a la cantidad de $3,500,000 pesos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen tambi\u00e9n podr\u00e1 ser aplicado por los referidos contribuyentes si obtienen, adem\u00e1s de los ingresos antes se\u00f1alados, ingresos por sueldos y salarios e intereses, siempre que el total de los ingresos por todos los conceptos, no sean superiores a la cantidad se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo anterior y, adicionalmente, no participen como accionistas en personas morales, no sean residentes en el extranjero y no cuenten con ingresos sujetos a reg\u00edmenes fiscales preferentes.<\/p>\n\n\n\n<p>La&nbsp;<strong>C\u00e1mara de Diputados y Senadores<\/strong>&nbsp;consideraron agregar una exenci\u00f3n en el pago del ISR a personas f\u00edsicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agr\u00edcolas, ganaderas, silv\u00edcolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>R\u00e9gimen de confianza personas morales&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>A partir de 2022, las personas morales con ingresos que no excedan la cantidad de $35 millones de pesos, determinar\u00e1n el impuesto a su cargo sobre una base de flujo de efectivo; es decir, para determinar el impuesto a su cargo deber\u00e1n disminuir de los ingresos efectivamente percibidos, las deducciones que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se encuentra la redacci\u00f3n, se entender\u00eda que el r\u00e9gimen es obligatorio y no opcional, por lo que esperamos que, en su momento, el SAT emita reglas particulares para aclarar dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la determinaci\u00f3n de los pagos provisionales de ISR, en lugar de utilizar la mec\u00e1nica general de coeficiente de utilidad, determinar\u00e1n dichos pagos restando de la totalidad de los ingresos percibidos obtenidos en el periodo desde el inicio del ejercicio y hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes al que corresponde el pago, las deducciones efectivamente erogadas en el mismo periodo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Personas f\u00edsicas<\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Obligaci\u00f3n de llevar contabilidad \u2013 Arrendamiento bienes inmuebles<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>A partir de 2022, las personas f\u00edsicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles y que opten por deducir el 35% de los ingresos conforme a lo previsto en la LISR, estar\u00e1n obligados a llevar su contabilidad de conformidad con el CFF y su Reglamento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Deducciones personales<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, el importe de las deducciones personales que pueden tomar las personas f\u00edsicas al momento de presentar su declaraci\u00f3n anual del ejercicio no podr\u00e1 exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor salario m\u00ednimo general elevado al a\u00f1o, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, se ajusta la redacci\u00f3n se\u00f1alando que la limitante sea determinada con base en el valor anual de la UMA, en lugar del salario m\u00ednimo general elevado al a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de 2022, los donativos pagados en el ejercicio se encontrar\u00e1n dentro de la limitante de deducciones personales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Residentes en el extranjero que pagan ISR por ingresos de fuente de riqueza en M\u00e9xico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Tasa de retenci\u00f3n por intereses para residentes en el extranjero<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se ampl\u00eda la restricci\u00f3n que impide a residentes en el extranjero aplicar tasas reducidas de retenci\u00f3n de ISR, en aquellos casos que perciban m\u00e1s del 5% de los intereses derivados de t\u00edtulos emitidos por una parte relacionada, resultando aplicable a todo tipo de financiamientos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Ingresos por indemnizaciones<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, son ingresos gravables para los residentes en el extranjero, los que deriven de indemnizaciones por perjuicios y los derivados por cl\u00e1usulas penales o convencionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, se establece que la persona que efect\u00fae los pagos deba retener el ISR sobre la base del total de la indemnizaci\u00f3n, no importando que el pago corresponda a da\u00f1o o a perjuicios, cuando una sentencia o laudo arbitral condene pagos por indemnizaci\u00f3n sin hacer distinci\u00f3n de su naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>En este supuesto, el residente en el extranjero podr\u00e1 pedir la devoluci\u00f3n del ISR en exceso por la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os, siempre que demuestre la parte que corresponde a da\u00f1os y la parte que corresponde a perjuicios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Representantes legales de extranjeros<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se adiciona como requisito para poder ser representante legal de residentes en el extranjero, que dicho representante tenga bienes suficientes para responder como obligado solidario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Reestructuraci\u00f3n de grupos a costo fiscal de acciones<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se incorporan diversas modificaciones para aquellos residentes en el extranjero que pretendan reestructurar su inversi\u00f3n en sociedades mexicanas para transmitirlas a costo fiscal, incluyendo aspectos como raz\u00f3n de negocios, entre otros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reg\u00edmenes Fiscales Preferentes &#8211; REFIPRES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para determinar si los contribuyentes se encuentran en el r\u00e9gimen \u201cREFIPRES\u201d, se establece que no se deber\u00e1n considerar en el c\u00e1lculo te\u00f3rico el ajuste anual por inflaci\u00f3n ni las ganancias o p\u00e9rdidas cambiarias que deriven de la fluctuaci\u00f3n de la moneda extranjera con respecto de la moneda nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo, para aquellos contribuyentes que s\u00ed se encuentren obligados al pago del ISR por tributar en el r\u00e9gimen \u201cREFIPRES\u201d, se establece que para el c\u00e1lculo del resultado fiscal de la entidad extranjera no se incluya el ajuste anual por inflaci\u00f3n ni la ganancia o p\u00e9rdida cambiaria con respecto a la moneda nacional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. <\/strong><u style=\"font-weight: bold;\">Impuesto al Valor Agregado \u2013 IVA<\/u><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Venta de productos a tasa 0%&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Derivado de la reforma al art\u00edculo 2-A de la Ley del IVA, se establece que la tasa del 0% del IVA ser\u00e1 aplicable a la venta de productos destinados a la alimentaci\u00f3n tanto humana como animal, conservando las excepciones actuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se incluye que la venta de productos de gesti\u00f3n menstrual est\u00e9 gravada a la tasa del 0% del IVA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Actos o actividades no objeto del IVA<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se adiciona el art\u00edculo 4-A a la Ley del IVA, con objeto de establecer qu\u00e9 debe entenderse por actos o actividades no objeto del IVA, siendo aquellos que el contribuyente no realiza en territorio nacional, as\u00ed como aquellos diferentes a los establecidos en el art\u00edculo 1 de dicha Ley realizados en territorio nacional (enajenaci\u00f3n de bienes, prestaci\u00f3n de servicios, uso o goce temporal de bienes e importaci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Requisitos del acreditamiento del IVA en importaciones<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Para poder acreditar el IVA pagado en la importaci\u00f3n, se incluye como requisito de manera expresa que el pedimento est\u00e9 a nombre del contribuyente y que conste el pago del impuesto correspondiente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Proporci\u00f3n de acreditamiento del IVA<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Para el c\u00e1lculo de la proporci\u00f3n de acreditamiento del IVA, se incluyen las actividades no objeto de IVA se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4-A, cuando se est\u00e9 obligado al pago de dicho impuesto o cuando sea aplicable la tasa del 0%, solo por una parte de las actividades que realice el contribuyente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Uso o goce temporal de bienes tangibles<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 que se concede el uso o goce temporal de bienes tangibles en territorio nacional, cuando en \u00e9ste se realice su uso o goce, sin importar el lugar de entrega material o la celebraci\u00f3n del acto jur\u00eddico que le da origen.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong> <strong><u>C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n \u2013 CFF<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Cambio de residencia fiscal personas f\u00edsicas y morales mexicanas<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Las personas f\u00edsicas como las personas morales residentes en M\u00e9xico, no perder\u00e1n su condici\u00f3n de residentes en M\u00e9xico si omiten acreditar su nueva residencia fiscal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a aquellas personas f\u00edsicas o personas morales, que cambien su residencia fiscal a un pa\u00eds o territorio donde sus ingresos se encuentren sujetos a un r\u00e9gimen fiscal preferente en los t\u00e9rminos de la Ley del ISR, no perder\u00e1n su condici\u00f3n de residentes en M\u00e9xico por 5 a\u00f1os, salvo que dicho pa\u00eds tenga un acuerdo amplio de intercambio de informaci\u00f3n y adem\u00e1s se adiciona para 2022 que dicho pa\u00eds tambi\u00e9n tenga un tratado internacional que posibilite la asistencia administrativa mutua en la notificaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n y cobro de contribuciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe hacer menci\u00f3n que anteriormente el periodo era 3 a\u00f1os en lugar de 5 y solamente era aplicable para personas f\u00edsicas; tambi\u00e9n vale la pena precisar que anteriormente bastaba que el pa\u00eds \u00fanicamente tenga un acuerdo amplio de intercambio de informaci\u00f3n tributaria.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Inscripci\u00f3n RFC personas mayores de edad&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Las personas f\u00edsicas mayores de edad deber\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n al RFC. Dicha inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 bajo el rubro &#8220;Inscripci\u00f3n de personas f\u00edsicas sin actividad econ\u00f3mica&#8221; y no adquirir\u00e1n la obligaci\u00f3n de presentar declaraciones o pagar contribuciones cuando no les sea aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Fusi\u00f3n se considera enajenaci\u00f3n si surgen partidas contables<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se prev\u00e9 que las fusiones se considerar\u00e1n enajenaci\u00f3n para efectos fiscales, si como consecuencia de la fusi\u00f3n, surge una partida en el capital contable de la fusionante, fusionada o fusionadas, cuyo importe no se encontraba previo a dicho acto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Raz\u00f3n de Negocios en fusi\u00f3n y escisi\u00f3n&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que, ejerciendo sus facultades de comprobaci\u00f3n, la autoridad fiscal detecte que una fusi\u00f3n o escisi\u00f3n carece de raz\u00f3n de negocios, determinar\u00e1 el impuesto correspondiente a la enajenaci\u00f3n, considerando como ingreso acumulable, la ganancia derivada de la fusi\u00f3n o escisi\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para estos efectos, la autoridad podr\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n ciertas operaciones relevantes, mismas que se encuentran expresamente listadas en siete puntos, en un umbral de tiempo de cinco a\u00f1os previos y posteriores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los estados financieros utilizados para la fusi\u00f3n o escisi\u00f3n y los que surjan con motivo de dichos actos, deber\u00e1n estar dictaminados por contador p\u00fablico inscrito ante las autoridades fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Plazos en proceso de devoluci\u00f3n<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se realizaron ciertos ajustes para que la autoridad tenga mayor plazo en los procesos de revisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n de saldos a favor de impuestos federales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Responsabilidad solidaria<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Adquisici\u00f3n de negociaci\u00f3n<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se establece que se considera que existe adquisici\u00f3n de negociaci\u00f3n, salvo prueba de lo contrario, cuando la autoridad fiscal detecte que la persona que transmite y la que adquiere el conjunto de bienes, derechos u obligaciones, cuando se ubiquen en ciertos supuestos que vienen listados de manera espec\u00edfica en incisos del a) al i), que en t\u00e9rminos generales implica la identificaci\u00f3n de: representantes legales, proveedores, trabajadores afiliados al IMSS, domicilio fiscal, marcas, patentes, etc.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Emisoras mexicanas cuyas acciones se vendan entre extranjeros<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se establece que las empresas mexicanas ser\u00e1n responsables solidarias si no presentan aviso a la autoridad fiscal sobre la transacci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Operaciones relevantes 31-A CFF<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se incluyen como operaciones relevantes aquellas listadas relacionadas con fusiones o escisiones que carezcan de raz\u00f3n de negocios, as\u00ed como los traspasos a costo fiscal con autorizaci\u00f3n por parte de residentes en M\u00e9xico y residentes en el extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Avisos al SAT<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n de informar a la autoridad fiscal sobre cambios de socios o accionistas, se establece la obligaci\u00f3n de informar el porcentaje de participaci\u00f3n, objeto social y quien ejerce el control efectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a las empresas emisoras que coticen en alguna bolsa de valores, se deber\u00e1 dar aviso del cambio de socios a la autoridad, si como consecuencia cambi\u00f3 el control, influencia significativa o poder de mando dentro de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Cancelaci\u00f3n del RFC<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de los requisitos para sociedades que presenten aviso de cancelaci\u00f3n en el RFC, se adiciona el contar con opini\u00f3n positiva de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, excepto en fusi\u00f3n de sociedades.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Dictamen fiscal obligatorio<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se establece que estar\u00e1n obligados a dictaminar sus estados financieros por contador p\u00fablico inscrito, las personas morales que en el a\u00f1o inmediato anterior hayan tenido ingresos acumulables iguales o superiores a $1,650,490,600 millones de pesos o tengan acciones colocadas en una bolsa de valores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Obligaci\u00f3n de conservar contabilidad e informaci\u00f3n<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se incluyen diversos art\u00edculos para que ciertas figuras, como los fideicomisos, ahora tengan la obligaci\u00f3n de obtener y conservar cierta informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de algunos de los beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Contador p\u00fablico avisos&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se establece que son infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros que deber\u00e1n elaborar los contadores p\u00fablicos, cuando dichos contadores p\u00fablicos no observen la omisi\u00f3n de alguna contribuci\u00f3n, por el periodo que cubran los estados financieros dictaminados y esta omisi\u00f3n sea detectada por la autoridad fiscal. Tambi\u00e9n cuando omitan denunciar que el contribuyente ha incumplido o a llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisi\u00f3n de un delito fiscal, si es que ten\u00edan conocimiento de esta situaci\u00f3n.<a><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. <u>Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal de 2022<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Conforme a la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal de 2022, se estiman ingresos para la Federaci\u00f3n por $7 billones de pesos, de los cuales $3.9 billones de pesos corresponder\u00e1n a ingresos tributarios, lo que representa un aumento del 13% respecto al ejercicio de 2021.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, se\u00f1alamos algunos de los aspectos establecidos en la Iniciativa de la LIF 2022:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Tasa de retenci\u00f3n por intereses&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Como ya se se\u00f1al\u00f3, la tasa de retenci\u00f3n anual por intereses pagados por instituciones que componen el sistema financiero disminuy\u00f3 del 0.97% al 0.08% sobre el monto del capital.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-cyan-blue-color has-text-color\"><em>Tasa de recargos<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Las tasas de recargos en los casos de pr\u00f3rroga para el pago de cr\u00e9ditos fiscales contin\u00faan siendo las mismas para el ejercicio 2022: 0.98% mensual sobre saldo insoluto y del 1.26% a 1.82% mensual para pago a plazos, dependiendo del plazo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Les recordamos que el presente documento es un resumen sobre algunos de los aspectos m\u00e1s relevantes de la Reforma Fiscal 2022, mismo que no pretende incluir un detalle minucioso de la totalidad de ellos.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados clientes, amigos y amigas: El 12 de noviembre de 2021, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante Ley del ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en adelante [&#8230;]\n","protected":false},"author":1,"featured_media":807,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-806","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/806","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=806"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/806\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":817,"href":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/806\/revisions\/817"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/media\/807"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=806"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=806"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=806"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}