{"id":157,"date":"2019-01-14T23:53:04","date_gmt":"2019-01-14T23:53:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/noticias\/?p=157"},"modified":"2019-01-15T20:57:32","modified_gmt":"2019-01-15T20:57:32","slug":"estimulos-fiscales-ipo-no-retencion-de-intereses","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/estimulos-fiscales-ipo-no-retencion-de-intereses\/","title":{"rendered":"Est\u00edmulos Fiscales IPO &#038; no retenci\u00f3n de intereses"},"content":{"rendered":"<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"600\" src=\"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/noticias\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/vcg-news.jpg\" alt=\"vcc news\" class=\"wp-image-9\" srcset=\"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/vcg-news.jpg 800w, https:\/\/www.vcgpartners.mx\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/vcg-news-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.vcgpartners.mx\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/vcg-news-768x576.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Estimad@s clientes y amig@s:&nbsp;<br><br>El d\u00eda 8 de enero de 2019 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el \u201cDecreto mediante el cual se otorgan est\u00edmulos fiscales a los contribuyentes que se indican\u201d (en adelante el \u201cDecreto\u201d), mismo que comentamos de manera general a continuaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Aplicaci\u00f3n de tasa del 10% sobre la ganancia obtenida en la venta de acciones a trav\u00e9s de ofertas p\u00fablicas iniciales (IPO)<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li> Antecedente&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Desde 2014 y hasta la fecha, la ganancia en venta de acciones a trav\u00e9s de bolsas de valores tiene un r\u00e9gimen fiscal particular para personas f\u00edsicas residentes en M\u00e9xico y para residentes en el extranjero, que consiste, en t\u00e9rminos generales, en aplicar la tasa del 10% sobre la ganancia obtenida en la venta de las acciones que coticen en bolsa, entre otros instrumentos, previ\u00e9ndose ciertas excepciones, caso en el cual los contribuyentes deben aplicar el r\u00e9gimen general que les corresponda.<br><br>Asimismo, a trav\u00e9s de una regla miscel\u00e1nea publicada a inicios de 2014<font size=\"2\">1<\/font>, se ha venido estableciendo que no se consideran colocadas entre el gran p\u00fablico inversionista aquellas acciones existentes previo al IPO, es decir, a los accionistas \u201ccolocadores\u201d no les aplicaba el beneficio del 10% sobre ganancia sin importar que no tuvieran control o el porcentaje de su participaci\u00f3n accionaria, siendo solo aplicable el 10% a aquellas acciones adquiridas con posterioridad al IPO.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>An\u00e1lisis Particular&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se otorga un est\u00edmulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta (ISR) durante los ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021 a los contribuyentes, personas f\u00edsicas residentes en M\u00e9xico y personas f\u00edsicas y morales residentes en el extranjero, que vendan acciones emitidas por sociedades residentes en M\u00e9xico, a trav\u00e9s de una oferta p\u00fablica inicial en alguna de las bolsas de valores concesionadas en t\u00e9rminos de la Ley del Mercado de Valores (LMV).<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho est\u00edmulo consiste en la aplicaci\u00f3n de la tasa del 10% del ISR a las ganancias obtenidas por dichos contribuyentes, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Que la enajenaci\u00f3n de las acciones en la bolsa de valores, que se consideren colocadas entre el gran p\u00fablico inversionista, sea realizada a trav\u00e9s de un IPO de una sociedad mexicana que no haya cotizado con anterioridad en bolsas de valores concesionadas en t\u00e9rminos de la LMV o en los mercados extranjeros reconocidos referidos en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/li><li>Que el valor del capital contable de la sociedad mexicana cuyas acciones sean enajenadas corresponda a un monto de $1,000,000.00<font size=\"2\">2<\/font> de pesos<\/li><li>Que no se actualicen los supuestos establecidos en el art\u00edculo 129, \u00faltimo p\u00e1rrafo, numerales 2<font size=\"2\">3<\/font>, 3<font size=\"2\">4<\/font> y 4<font size=\"2\">5<\/font> de la Ley de ISR.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Si bien el Decreto otorga un est\u00edmulo fiscal atractivo para incentivar la venta de acciones emitidas por sociedades mexicanas a trav\u00e9s de un IPO, en nuestra opini\u00f3n existen algunos aspectos sobre los que falta precisi\u00f3n o regulaci\u00f3n, por lo que esperamos sean aclarados a trav\u00e9s de reglas de car\u00e1cter general que emita en su momento el SAT.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Aplicaci\u00f3n de tasa del 10% del ISR sobre la ganancia obtenida en la enajenaci\u00f3n de acciones de una sociedad en la que tambi\u00e9n participen FICAP\u2019s o veh\u00edculos mexicanos similares.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El decreto ampl\u00eda la aplicaci\u00f3n del est\u00edmulo del 10% sobre la ganancia obtenida en venta de acciones a aquellas personas o grupo de personas que directa o indirectamente tengan 10% o m\u00e1s de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora, o bien tengan el control de la misma, cuando al menos el 20% de las acciones emitidas por la sociedad mexicana sean propiedad de un fideicomiso de inversi\u00f3n en capital de riesgo (FICAP) cuyos certificados est\u00e9n colocados entre el gran p\u00fablico inversionista y que la enajenaci\u00f3n corresponda a un periodo de transici\u00f3n de desinversi\u00f3n del FICAP para iniciar directamente la cotizaci\u00f3n p\u00fablica de la sociedad objeto de inversi\u00f3n.<br><br>Este est\u00edmulo tambi\u00e9n podr\u00e1 aplicarse cuando las acciones sean adquiridas por otro veh\u00edculo similar a un FICAP, siempre y cuando, adicional a lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, se cumpla con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La inversi\u00f3n en las acciones de la sociedad objeto de inversi\u00f3n se mantenga por al menos 2 a\u00f1os antes de ser enajenadas a trav\u00e9s del IPO.<\/li><li>El veh\u00edculo de inversi\u00f3n se constituya en M\u00e9xico conforme a la legislaci\u00f3n nacional y, en el caso de fideicomisos, la fiduciaria sea una instituci\u00f3n de cr\u00e9dito o casa de bolsa residente en M\u00e9xico.<\/li><li>El veh\u00edculo invierta al menos el 80% de su patrimonio en acciones de sociedades mexicanas residentes en M\u00e9xico no listadas previamente en bolsa de valores.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>De nuestro an\u00e1lisis, consideramos que no resulta del todo claro si dicho est\u00edmulo tambi\u00e9n resulta aplicable a residentes en el extranjero, entre otras precisiones; esperamos que el SAT emita una aclaraci\u00f3n a trav\u00e9s de reglas de car\u00e1cter general.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>No retenci\u00f3n de ISR a intereses provenientes de bonos colocados entre el gran p\u00fablico inversionista.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se otorga un est\u00edmulo fiscal en materia de ISR a las personas morales residentes en M\u00e9xico obligadas a efectuar retenci\u00f3n a residentes en el extranjero por concepto de impuesto sobre la renta por los intereses pagados provenientes de bonos emitidos por sociedades residentes en M\u00e9xico colocados entre el gran p\u00fablico inversionista a trav\u00e9s de bolsas de valores.<br><br>El est\u00edmulo consiste en aplicar un cr\u00e9dito fiscal equivalente al 100% del ISR que se cause por los intereses provenientes de los bonos antes se\u00f1alados; este cr\u00e9dito ser\u00e1 aplicable \u00fanicamente contra el ISR que deban enterar por la cantidad equivalente a la retenci\u00f3n determinada de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 166 de la Ley del ISR.<br><br>Para que resulte aplicable el est\u00edmulo antes se\u00f1alado: i) las personas residentes en M\u00e9xico no deber\u00e1n efectuar la retenci\u00f3n correspondiente al contribuyente residente en el extranjero y ii) los intereses deber\u00e1n pagarse a un residente en un pa\u00eds o jurisdicci\u00f3n con el que M\u00e9xico tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposici\u00f3n o un acuerdo amplio de intercambio de informaci\u00f3n.<br><br>De nuestro an\u00e1lisis, pareciera que el est\u00edmulo es exclusivo para bonos emitidos por sociedades mexicanas, no incluy\u00e9ndose de esta manera a fideicomisos emisores de deuda, tales como Fibras Inmobiliarias, Fibras E, o bien, Fibras Hipotecarias. Esperamos que esta situaci\u00f3n y otras, se aclaren a trav\u00e9s de las reglas que eventualmente publique el SAT<br><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:10px\">1 Actual regla 3.2.12. de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal.<br>2 En nuestra opini\u00f3n debe referirse a un valor m\u00ednimo, no a un valor exacto.<br>3 La persona o grupo de personas, que directa o indirectamente tengan 10% o m\u00e1s de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora, en un periodo de veinticuatro meses, enajene el 10% o m\u00e1s de las acciones, mediante una o varias operaciones simult\u00e1neas o sucesivas, o bien, la persona o grupo de personas que, teniendo el control de la emisora, lo enajenen mediante una o varias operaciones simult\u00e1neas o sucesivas en un periodo de veinticuatro meses.<br>4 La enajenaci\u00f3n de las acciones se realice fuera de las bolsas se\u00f1aladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominaci\u00f3n que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas m\u00e1s competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenaci\u00f3n.<br>5 En los casos de fusi\u00f3n o de escisi\u00f3n de sociedades, por las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de las acciones de las sociedades fusionadas o escindente si las acciones de estas \u00faltimas sociedades se encuentran en cualesquiera de los supuestos se\u00f1alados en los dos numerales anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>For any comment related to this tax newsletter, please contact:&nbsp;<a href=\"mailto:contacto@vcgpartners.mx\">contacto@vcgpartners.mx<\/a> o&nbsp;<a href=\"mailto:avite@vcgpartners.mx\">avite@vcgpartners.mx <\/a><\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:center\">Atentamente <strong>VCG Partners<\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimad@s clientes y amig@s:&nbsp; El d\u00eda 8 de enero de 2019 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el \u201cDecreto mediante el cual se otorgan est\u00edmulos fiscales a los contribuyentes que se indican\u201d (en adelante el \u201cDecreto\u201d), mismo que comentamos de manera general a continuaci\u00f3n Aplicaci\u00f3n de tasa del 10% sobre la ganancia [&#8230;]\n","protected":false},"author":1,"featured_media":9,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-157","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicados-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/157","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=157"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/157\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":161,"href":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/157\/revisions\/161"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=157"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=157"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=157"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}