{"id":1190,"date":"2026-09-10T18:11:57","date_gmt":"2026-09-11T00:11:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/?p=1190"},"modified":"2026-09-11T12:49:24","modified_gmt":"2026-09-11T18:49:24","slug":"paquete-economico-para-2027","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/paquete-economico-para-2027\/","title":{"rendered":"Paquete Econ\u00f3mico para 2027"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Dear Clients and Friends:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal, por medio de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, entreg\u00f3 al Congreso de la Uni\u00f3n el Paquete Econ\u00f3mico para el ejercicio fiscal 2027, mismo que incluye, entre otros, lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Criterios Generales de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2027;<\/li>\n\n\n\n<li>Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (\u201cLISR\u201d) y se expiden disposiciones de vigencia transitoria;<\/li>\n\n\n\n<li>Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n (\u201cLIF\u201d) para el Ejercicio Fiscal de 2027;<\/li>\n\n\n\n<li>Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos; y<\/li>\n\n\n\n<li>Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2027.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Paquete Econ\u00f3mico para el ejercicio fiscal 2027 contiene, entre otros, propuestas de reforma a leyes federales en materia fiscal, en particular, a varios art\u00edculos de la LISR.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho Paquete Econ\u00f3mico no prev\u00e9 cambios al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (\u201cLIVA\u201d) ni a la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios (\u201cLIEPS\u201d). No obstante lo anterior, en materia de impuesto al valor agregado (\u201cIVA\u201d) y de impuesto especial sobre producci\u00f3n y servicios (\u201cIEPS\u201d), los ajustes propuestos se incluyen en la LIF para 2027, al igual que algunos adicionales para el impuesto sobre la renta (\u201cISR\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta propuesta de reformas fiscales ser\u00e1 objeto de an\u00e1lisis y discusi\u00f3n en el Congreso de la Uni\u00f3n, por lo que a\u00fan no se debe considerar como algo definitivo. No obstante, para que puedan estar informados, a continuaci\u00f3n iremos se\u00f1alando algunos de los principales cambios que se proponen, sin entrar a profundidad ni detalle de \u00e9stos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">LISR<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los temas en materia de ISR se presentan en el mismo orden en que fueron abordados en la iniciativa para reformar la LISR.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>A. R\u00e9gimen Simplificado de Confianza (\u201cRESICO\u201d)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Para el caso de personas f\u00edsicas, se propone incrementar el l\u00edmite de ingresos de $3.5 millones de pesos a $5 millones de pesos, as\u00ed como permitir la reincorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen (actualmente no est\u00e1 permitido regresar al r\u00e9gimen una vez que se sale del mismo).<\/li>\n\n\n\n<li>Se contempla aumentar el l\u00edmite de exenci\u00f3n de $900 mil pesos a $1 mill\u00f3n de pesos a las personas que desarrollen actividades del sector primario.<\/li>\n\n\n\n<li>Trat\u00e1ndose de personas morales, se propone aumentar el l\u00edmite de ingresos de $35 millones de pesos a $50 millones de pesos, adem\u00e1s de permitir que la aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen sea opcional y no obligatoria, as\u00ed como que se pueda optar por dejar de aplicar el mismo. Tambi\u00e9n se propone que se permita la reincorporaci\u00f3n a este r\u00e9gimen (similar al caso de personas f\u00edsicas, actualmente esto no est\u00e1 permitido una vez que se sale del r\u00e9gimen).<\/li>\n\n\n\n<li>Se propone incrementar los porcentajes de deducci\u00f3n de inversiones aplicables a personas morales que tributen bajo RESICO.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>B. Limitantes a deducciones autorizadas y p\u00e9rdidas fiscales para personas morales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se propone adicionar al T\u00edtulo II (aplicable a personas morales) de la LISR, un nuevo Cap\u00edtulo denominado \u201cDel Mecanismo de Control de las Deducciones Autorizadas y de las P\u00e9rdidas Fiscales\u201d, a trav\u00e9s del cual se busca limitar las deducciones y la aplicaci\u00f3n de p\u00e9rdidas fiscales para personas morales con ingresos acumulables superiores a $50 millones de pesos, conforme a lo siguiente:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Limitar las deducciones autorizadas al 99%, cuando \u00e9stas no excedan del 96.67% de los ingresos acumulables, o limitarlas al 96.67% de dichos ingresos, cuando s\u00ed excedan de ese porcentaje.<br><br>Las deducciones autorizadas no disminuidas en un determinado ejercicio por virtud de lo anterior, podr\u00edan disminuirse en los 20 ejercicios siguientes, respetando la propia limitante en dichos ejercicios.<br><br>Esta limitante no afectar\u00eda la determinaci\u00f3n de la renta gravable para efectos de la Participaci\u00f3n de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (\u201cPTU\u201d).<\/li>\n\n\n\n<li>Limitar la aplicaci\u00f3n de p\u00e9rdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de ser amortizadas, hasta por el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio (esta \u00faltima calculada ya considerando el l\u00edmite de deducciones antes se\u00f1alado).<br><br>Las p\u00e9rdidas no aplicadas en un determinado ejercicio por virtud de lo anterior, podr\u00edan aplicarse durante los siguientes 20 ejercicios.<br><br>Mediante disposici\u00f3n transitoria se establece que los contribuyentes que cuenten con p\u00e9rdidas fiscales pendientes de aplicar generadas hasta 2026, que apliquen el l\u00edmite anteriormente se\u00f1alado, podr\u00edan disminuirlas de la utilidad fiscal de los 20 ejercicios siguientes a aqu\u00e9l en que se generaron.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li>De la mano con lo anterior, se propone que las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $50 millones de pesos, \u00fanicamente puedan disminuir p\u00e9rdidas fiscales hasta por el 50% de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional correspondiente.<br><br>En disposici\u00f3n transitoria se establece un mecanismo espec\u00edfico para determinar el coeficiente de utilidad aplicable al c\u00e1lculo de los pagos provisionales del ejercicio 2027, trat\u00e1ndose de personas morales que actualicen el supuesto de ingresos acumulables superiores a $50 millones de pesos.<\/li>\n\n\n\n<li>Se except\u00faan de las nuevas limitantes, entre otras: a las empresas que tengan menos de 5 a\u00f1os de haber obtenido su inscripci\u00f3n en el Registro Federal de Contribuyentes (\u201cRFC\u201d); a quienes tributen bajo el r\u00e9gimen de Coordinados o de Actividades Agr\u00edcolas, Ganaderas, Silv\u00edcolas y Pesqueras (\u201cAGAPES\u201d); a personas morales que obtengan ingresos de maquila; a empresas declaradas en quiebra; a personas morales que apliquen determinados beneficios fiscales; o a instituciones de seguros.<br><br>Dicha excepci\u00f3n no ser\u00eda aplicable a sociedades que reciban, adquieran o utilicen de una persona moral preexistente, activos, inventarios, derechos, contratos, concesiones, marcas, cartera de clientes o cualquier otro bien indispensable para realizar actividades econ\u00f3micas similares a las de dicha persona moral, y cuenten con los mismos socios o accionistas, o los socios o accionistas de la referida persona moral mantengan, directa o indirectamente, el control o la administraci\u00f3n de la sociedad que recibe, adquiere o utilice los referidos elementos.<br><br>Se prev\u00e9 que las autoridades fiscales podr\u00edan, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n, determinar que no resulta aplicable la excepci\u00f3n de 5 a\u00f1os, cuando los contribuyentes lleven a cabo la constituci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, liquidaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de sociedades, venta de acciones o cualquier otro movimiento corporativo, que tenga como finalidad aplicar dicha excepci\u00f3n.<br><br>La excepci\u00f3n s\u00ed aplicar\u00eda a sociedades que subsistan o surjan con motivo de una fusi\u00f3n o escisi\u00f3n y que se encuentren dentro de los 5 ejercicios fiscales previstos, por el plazo que le restaba cumplir a la sociedad escindente o sociedad fusionante o fusionada que mayor tiempo ten\u00eda de creada.<br><br>Mediante disposici\u00f3n transitoria se establece que a las sociedades que surjan o subsistan con motivo de una fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, a partir del 8 de septiembre de 2026, tambi\u00e9n les resultar\u00edan aplicables estas limitantes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>C. Medidas adicionales en materia de deducciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se propone reducir del 30% al 20% la tasa que se aplica a la utilidad fiscal ajustada para establecer el l\u00edmite a la deducci\u00f3n de intereses netos del ejercicio.<\/li>\n\n\n\n<li>Trat\u00e1ndose de pagos al extranjero que den lugar a ingresos de fuente de riqueza en M\u00e9xico, se propone precisar que:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Dichos pagos ser\u00edan deducibles en el ejercicio en que se entere la retenci\u00f3n del ISR efectuada al residente en el extranjero.<\/li>\n\n\n\n<li>La referida retenci\u00f3n se efectuar\u00eda al momento de la exigibilidad, devengo o pago, lo que suceda primero (a\u00f1adi\u00e9ndose el momento de \u201cdevengo\u201d, el cual no se prev\u00e9 en la legislaci\u00f3n vigente).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de anticipos por la prestaci\u00f3n de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se pretende que la deducci\u00f3n proceda \u00fanicamente en el ejercicio en que efectivamente se preste el servicio o transcurra el periodo de uso o goce, y no desde el ejercicio en que se pague el anticipo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D. Eliminaci\u00f3n del R\u00e9gimen Opcional de Integraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El Ejecutivo propone eliminar el R\u00e9gimen Opcional para Grupos de Sociedades y, con ello, el beneficio de diferimiento del ISR. Mediante disposici\u00f3n transitoria se prev\u00e9 que los contribuyentes que hubieran aplicado este r\u00e9gimen, tendr\u00edan que desintegrarse a partir del 1 de enero de 2027, as\u00ed como enterar el impuesto diferido pendiente, en t\u00e9rminos generales, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2027.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>E. Medidas relacionadas con CUCA, costo comprobado de adquisici\u00f3n en acciones y CUFIN<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En el caso de la Cuenta de Capital de Aportaci\u00f3n (\u201cCUCA\u201d) y del costo comprobado de adquisici\u00f3n en acciones, se propone precisar que:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Trat\u00e1ndose de la capitalizaci\u00f3n de pasivos, no se dar\u00eda efectos para la integraci\u00f3n de la CUCA y del costo fiscal, a los intereses devengados no pagados ni al IVA asociado a \u00e9stos que correspondan a dichos pasivos, sino s\u00f3lo al principal.<\/li>\n\n\n\n<li>Las aportaciones en especie conformadas por cuentas por cobrar, derechos de cobro o t\u00edtulos de cr\u00e9dito, se reconocer\u00edan hasta el momento en que se materialicen (es decir, se paguen) y hasta por el importe que se cobre en efectivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Cualquier disminuci\u00f3n al capital social de una empresa mediante reembolso, amortizaci\u00f3n de p\u00e9rdidas o reducci\u00f3n de capital, se tendr\u00eda que reconocer como tal en la CUCA y como un reembolso pagado que afecta el costo fiscal de acciones (el supuesto espec\u00edfico de amortizaci\u00f3n \u201cde p\u00e9rdidas\u201d no se prev\u00e9 en la ley actual).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Trat\u00e1ndose de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (\u201cCUFIN\u201d), se propone precisar que las partidas no deducibles que deben considerarse para determinar la Utilidad Fiscal Neta (\u201cUFIN\u201d) de cada ejercicio, comprenden no s\u00f3lo las previstas en el art\u00edculo 28 de la LISR, sino tambi\u00e9n aquellas que no cumplan con los requisitos fiscales previstos en las disposiciones aplicables.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>F. Disposiciones de vigencia transitoria relacionadas con ciertos decretos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se pretenden incluir diversas disposiciones de vigencia transitoria relacionadas con la aplicaci\u00f3n de diversos decretos que contienen beneficios fiscales (p.e., polos de desarrollo, polos industriales y Plan M\u00e9xico).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">LIF para 2027<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la LIF para 2027, a continuaci\u00f3n se\u00f1alamos algunos aspectos que consideramos relevantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En materia de ISR:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Tasa del 10% a ganancias obtenidas en IPOs.<\/strong> Se propone un est\u00edmulo a personas f\u00edsicas residentes en M\u00e9xico, a personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, as\u00ed como a entidades extranjeras transparentes y figuras jur\u00eddicas extranjeras que, conforme al art\u00edculo 4-A de la LISR, tributen como personas morales en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo V de dicha ley, consistente en la aplicaci\u00f3n de una tasa del 10% a las ganancias que obtengan en la enajenaci\u00f3n de acciones, con motivo de una oferta p\u00fablica inicial (\u201cIPO\u201d) de una sociedad mexicana, en la medida en que el valor de mercado de la sociedad emisora sea igual o inferior a $50 mil millones de pesos, y sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.<br><br>En los casos en los que el valor de mercado de la emisora exceda de dicho monto, el est\u00edmulo ser\u00eda aplicable a la ganancia de forma proporcional.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Tasa de retenci\u00f3n a pagos del sistema financiero.<\/strong> El Ejecutivo propone disminuir al 0.68% la tasa de retenci\u00f3n anual sobre el capital que d\u00e9 lugar al pago de intereses por integrantes del sistema financiero; como referencia, para 2026 la tasa es 0.90%.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En materia de IVA:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Tasa disminuida para RESICO.<\/strong> Se propone que los contribuyentes del RESICO puedan optar por pagar el IVA aplicando una tasa del 7% sobre el total de sus actos gravados y efectivamente cobrados en el mes que se trate, sin tener el derecho a acreditar el IVA que les hubiese sido trasladado o el pagado en importaciones.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otros<strong>:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Tasa de recargos.<\/strong> En el caso de pr\u00f3rroga para el pago de cr\u00e9ditos fiscales, se propone mantener la misma tasa de recargos del 1.38% mensual.<\/li>\n\n\n\n<li>Se propone que en la LIF para 2027 se mantengan varias disposiciones que ya hab\u00edan sido incluidas desde la LIF para 2026, tales como las siguientes (en ciertos casos, con algunos ajustes):\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Programa de repatriaci\u00f3n de capitales.<\/strong> Se propone mantener este programa que fue incluido en la LIF para 2026, extendiendo su periodo de aplicaci\u00f3n a recursos de procedencia l\u00edcita que se hayan mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026 y que se retornen al pa\u00eds a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2027. Se propone que la tasa sea del 7.5% en lugar del 15% que prev\u00e9 el programa vigente.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Est\u00edmulo de transparencia fiscal para fondos de capital privado que operan con figuras jur\u00eddicas extranjeras.<\/strong> Se propone mantener para 2027 los supuestos en vigor durante 2026 bajo los cuales la figura no pierde la transparencia fiscal (p.e., si es administrada por una persona residente fiscal en M\u00e9xico).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Cr\u00e9ditos incobrables de instituciones de cr\u00e9dito.<\/strong> Como en 2026, se propone mantener la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de deducci\u00f3n de cr\u00e9ditos incobrables para instituciones de cr\u00e9dito, con algunos ajustes adicionales para 2027 que hoy se prev\u00e9n en reglas administrativas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Cuotas IPAB.<\/strong> Se propone limitar, como en 2026, la deducibilidad de cierta porci\u00f3n de las cuotas pagadas por las instituciones de banca m\u00faltiple al Instituto para la Protecci\u00f3n al Ahorro Bancario (\u201cIPAB\u201d).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Retenci\u00f3n ISR en plataformas o aplicaciones.<\/strong> Se propone mantener las tasas de retenci\u00f3n de ISR por ingresos v\u00eda plataformas digitales o aplicaciones inform\u00e1ticas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Retenci\u00f3n IVA en servicios digitales.<\/strong> Se propone mantener las tasas de retenci\u00f3n de IVA por servicios digitales de intermediaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Enajenaci\u00f3n de libros, peri\u00f3dicos o revistas.<\/strong> En el caso de contribuyentes que enajenen libros, peri\u00f3dicos y revistas, cuyos ingresos obtenidos en el a\u00f1o de calendario inmediato anterior por la enajenaci\u00f3n de dichos bienes represente al menos el 90% de sus ingresos totales, se busca que el est\u00edmulo previsto en la LIF para 2026 en materia de ISR, consistente en una deducci\u00f3n adicional por un monto equivalente al 8% del costo de los libros, peri\u00f3dicos y revistas adquiridas, sea sustituido en la LIF para 2027 con un est\u00edmulo en materia de IVA, consistente en aplicar la tasa del 0% a la enajenaci\u00f3n de dichos bienes.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Beneficios de reducci\u00f3n en accesorios.<\/strong> Se mantienen beneficios de reducci\u00f3n de multas, recargos y\/o gastos de ejecuci\u00f3n, en ciertos supuestos, con ajustes en algunos de los requisitos y condiciones.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Tratamiento fiscal de servicios personas f\u00edsicas a trav\u00e9s de plataformas digitales.<\/strong> Mediante disposici\u00f3n transitoria se propone que los servicios que presten las personas f\u00edsicas a trav\u00e9s de plataformas digitales y que, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, sean considerados como una relaci\u00f3n laboral subordinada, no tendr\u00edan dicho car\u00e1cter para efectos fiscales, debi\u00e9ndose aplicar el tratamiento previsto en las disposiciones fiscales.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estaremos al tanto del proceso legislativo, incluyendo cualquier modificaci\u00f3n que pudiera surgir durante dicho proceso, y les iremos informando oportunamente sobre la versi\u00f3n oficial que sea aprobada.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos: El 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal, por medio de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, entreg\u00f3 al Congreso de la Uni\u00f3n el Paquete Econ\u00f3mico para el ejercicio fiscal 2027, mismo que incluye, entre otros, lo siguiente: El Paquete Econ\u00f3mico para el ejercicio fiscal 2027 contiene, entre otros, 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