{"id":1141,"date":"2025-06-10T08:00:00","date_gmt":"2025-06-10T13:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/?p=1141"},"modified":"2025-06-09T23:37:48","modified_gmt":"2025-06-10T04:37:48","slug":"decreto-de-estimulos-fiscales-en-los-polos-dedesarrollo-economico-para-el-bienestar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/decreto-de-estimulos-fiscales-en-los-polos-dedesarrollo-economico-para-el-bienestar\/","title":{"rendered":"DECRETO DE EST\u00cdMULOS FISCALES EN LOS POLOS DEDESARROLLO ECON\u00d3MICO PARA EL BIENESTAR"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-group is-layout-constrained wp-block-group-is-layout-constrained\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El d\u00eda 22 de mayo de 2025 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (\u201cDOF\u201d) el\u00a0<strong>Decreto por el que se otorgan est\u00edmulos fiscales en los Polos de Desarrollo Econ\u00f3mico para el Bienestar\u00a0<\/strong>(el \u201cDecreto\u201c), mismo que entr\u00f3 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n.<strong><br><br>Beneficiarios de los Est\u00edmulos<\/strong><br><br>Los est\u00edmulos fiscales los pueden aplicar los contribuyentes que se se\u00f1alan abajo en los numerales 1 y 2, y que (a) inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto y realicen actividades econ\u00f3micas productivas al interior de los Polos de Desarrollo Econ\u00f3mico para el Bienestar (los \u201cPolos de Desarrollo\u201d), o bien, (b) que hayan obtenido autorizaci\u00f3n que los acredite como desarrolladores de un Polo de Desarrollo (es decir, quienes tienen a su cargo la construcci\u00f3n, desarrollo y administraci\u00f3n del Polo respectivo, ya sea mediante asignaci\u00f3n directa o concursos p\u00fablicos):<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Personas morales que tributen en el R\u00e9gimen General del T\u00edtulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (\u201cLISR\u201d) o en el R\u00e9gimen Simplificado de Confianza (\u201cRESICO\u201d) del T\u00edtulo VII, Cap\u00edtulo XII de la misma ley, y que realicen ya sea las actividades se\u00f1aladas en el inciso (a) de arriba, o bien, las se\u00f1aladas en el inciso (b); y<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Personas f\u00edsicas que realicen actividades empresariales y profesionales y tributen conforme al T\u00edtulo IV, Cap\u00edtulo II, Secci\u00f3n I de la LISR, y que realicen solamente las actividades se\u00f1aladas en el inciso (a) de arriba.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para tal fin, los referidos contribuyentes deber\u00e1n cumplir con ciertos requisitos generales para poder aplicar los est\u00edmulos; estos requisitos generales se explican m\u00e1s adelante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Explicaci\u00f3n de Est\u00edmulos Fiscales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Decreto establece dos est\u00edmulos fiscales:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong><em>Deducci\u00f3n inmediata de inversi\u00f3n en bienes nuevos de activo fijo<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Beneficio y monto<\/em><br><br>El primer est\u00edmulo consiste en la posibilidad de efectuar, durante los ejercicios fiscales del periodo 2025-2030, la deducci\u00f3n inmediata del 100% del monto original de la inversi\u00f3n en bienes nuevos de activo fijo (los que se utilizan por primera vez en M\u00e9xico), que utilicen para realizar sus actividades econ\u00f3micas productivas o que est\u00e9n relacionados totalmente con las actividades de los desarrolladores, seg\u00fan sea el caso, que se realicen exclusivamente al interior de los Polos de Desarrollo.<br><br>El monto de la deducci\u00f3n inmediata ser\u00e1 el resultado que se obtenga de aplicar al monto original de la inversi\u00f3n, los porcentajes (tasas de depreciaci\u00f3n acelerada) que se establecen en el propio Decreto, mismos que var\u00edan dependiendo del tipo de bien o actividad realizada, del uso que se le d\u00e9 a dicho bien y\/o del a\u00f1o en que se realice la inversi\u00f3n respectiva.<br><br>Para fines de lo anterior, el monto original de la inversi\u00f3n se podr\u00e1 ajustar por inflaci\u00f3n, conforme al mecanismo previsto en el propio Decreto.<br><br><em><u>Requisitos espec\u00edficos<\/u><\/em><br><br>Para poder aplicar este est\u00edmulo, se establecen los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Que los bienes respectivos:<br>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se utilicen para actividades que se realicen exclusivamente al interior de los Polos de Desarrollo;<\/li>\n\n\n\n<li>Hayan sido adquiridos a partir de que la entidad federativa celebre el convenio de coordinaci\u00f3n respectivo con la Secretar\u00eda de Econom\u00eda (\u201cSE\u201d) y hasta el 30 de septiembre de 2030, o bien, en el caso de los desarrolladores, a partir de que hayan sido autorizados por la entidad federativa de que se trate para actuar como tales y hasta el 30 de septiembre de 2030;<\/li>\n\n\n\n<li>Se mantengan en uso durante un periodo m\u00ednimo de dos a\u00f1os inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efect\u00fae su deducci\u00f3n inmediata, salvo en el caso de p\u00e9rdida de dichos bienes por caso fortuito o fuerza mayor o en el caso en que dejen de ser \u00fatiles; y<\/li>\n\n\n\n<li>No correspondan a: (i) mobiliario y equipo de oficina; (ii) autom\u00f3viles propulsados con motores de combusti\u00f3n interna; (iii) equipo de blindaje de autom\u00f3viles; (iv) cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente; (v) entre otros.<br>\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Que la deducci\u00f3n inmediata se lleve a cabo en el ejercicio fiscal en el que se inicie la utilizaci\u00f3n de los bienes o, bien, en el ejercicio fiscal siguiente;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Que cuando se transmita la propiedad de los bienes por los que se haya aplicado la deducci\u00f3n inmediata, se acumule el monto que resulte mayor entre el total de los ingresos obtenidos por la transmisi\u00f3n de propiedad y el valor en que dichos bienes se hubieran enajenado entre partes independientes en operaciones comparables; y<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Que los contribuyentes lleven un registro espec\u00edfico de las inversiones por las que se opt\u00f3 por aplicar la deducci\u00f3n inmediata, incluyendo, entre otra informaci\u00f3n:<br>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Documentaci\u00f3n comprobatoria;<\/li>\n\n\n\n<li>Descripci\u00f3n del bien;<\/li>\n\n\n\n<li>Relaci\u00f3n con las actividades que realicen al interior de los Polos de Desarrollo;<\/li>\n\n\n\n<li>Proceso o actividad en espec\u00edfico en el cual se utiliz\u00f3 el bien;<\/li>\n\n\n\n<li>Ejercicio en que se aplic\u00f3 la deducci\u00f3n; y<\/li>\n\n\n\n<li>En su caso, fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser \u00fatil.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Pagos provisionales<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En materia de pagos provisionales, los contribuyentes que apliquen la deducci\u00f3n inmediata deben observar lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En relaci\u00f3n con el c\u00e1lculo del coeficiente de utilidad respectivo, a fin de determinar la utilidad fiscal que se debe dividir entre los ingresos nominales del ejercicio, deber\u00e1n adicionar o restar el importe de la deducci\u00f3n inmediata del monto de la utilidad fiscal o de la p\u00e9rdida fiscal, seg\u00fan corresponda; y<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>A fin de determinar la utilidad fiscal para el pago provisional (producto de multiplicar el coeficiente de utilidad antes se\u00f1alado por los ingresos nominales del periodo respectivo), podr\u00e1n disminuir de dicha utilidad el monto de la deducci\u00f3n inmediata efectuada en el mismo ejercicio; dicha disminuci\u00f3n se har\u00e1 por partes iguales (y de forma acumulativa) en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se inicie su utilizaci\u00f3n o, bien, en el ejercicio fiscal siguiente, seg\u00fan la opci\u00f3n elegida, y sin que en ning\u00fan caso sea superior a la utilidad fiscal correspondiente al periodo en que se aplica, ya sea individual o en conjunto con otras disminuciones fiscales<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong><em>Deducci\u00f3n adicional por gastos de capacitaci\u00f3n e innovaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Beneficio y monto<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este est\u00edmulo permite deducir adicionalmente, en las declaraciones anuales de impuesto sobre la renta (\u201cISR\u201d) del periodo 2025-2030, un monto equivalente al 25% del incremento en los gastos erogados por los contribuyentes por los siguientes conceptos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Capacitaci\u00f3n que reciba cada uno de sus trabajadores (que est\u00e9n activos y registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social) en el ejercicio de que se trate, siempre que proporcione conocimientos t\u00e9cnicos o cient\u00edficos vinculados con la actividad del contribuyente y el contribuyente cuente con un programa de educaci\u00f3n dual autorizado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica (\u201cSEP\u201d); e<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Innovaci\u00f3n que se encuentre vinculada con proyectos de inversi\u00f3n para el desarrollo de invenciones que permitan la obtenci\u00f3n de patentes o registros de modelos de utilidad, y\/o proyectos de inversi\u00f3n que se desarrollen para la obtenci\u00f3n de certificaciones iniciales que requieran los contribuyentes para su integraci\u00f3n a las cadenas de proveedur\u00edas locales\/regionales.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para fines de lo anterior, el incremento ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En el ejercicio fiscal en que los contribuyentes inicien operaciones o los desarrolladores inicien la prestaci\u00f3n de sus servicios, el importe correspondiente de los gastos erogados por concepto de capacitaci\u00f3n o innovaci\u00f3n en dicho ejercicio fiscal.<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>En el segundo ejercicio fiscal, la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitaci\u00f3n o innovaci\u00f3n en dicho ejercicio fiscal y el gasto erogado por los mismos conceptos en el ejercicio fiscal inmediato anterior.<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>En el tercer ejercicio fiscal, la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitaci\u00f3n o innovaci\u00f3n en dicho ejercicio fiscal y el gasto promedio erogado por los mismos conceptos en los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores.<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>A partir del cuarto ejercicio fiscal y posteriores, la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitaci\u00f3n o innovaci\u00f3n en el ejercicio fiscal correspondiente y el gasto promedio erogado por los mismos conceptos en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores (aun si en alguno de dichos ejercicios no se erog\u00f3 gasto alguno por esos conceptos).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La referida deducci\u00f3n adicional se deber\u00e1 restar de la diferencia entre los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio respectivo y las deducciones autorizadas y hasta por el monto de dicha diferencia; si las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables, no se disminuir\u00e1 monto alguno por concepto de la deducci\u00f3n adicional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Requisitos espec\u00edficos y otras reglas<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los contribuyentes deben realizar un registro espec\u00edfico en su contabilidad de los gastos de capacitaci\u00f3n y\/o de los proyectos de inversi\u00f3n para el desarrollo de la invenci\u00f3n o de certificaci\u00f3n inicial, debiendo contar con la documentaci\u00f3n comprobatoria que los respalde y con una descripci\u00f3n espec\u00edfica de en qu\u00e9 consistieron y la relaci\u00f3n que guardan con las actividades econ\u00f3micas que realicen al interior de los Polos de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los contribuyentes que no apliquen la deducci\u00f3n adicional antes se\u00f1alada en el ejercicio en el que realicen el gasto, perder\u00e1n el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>No Acumulaci\u00f3n de los Est\u00edmulos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los referidos est\u00edmulos fiscales no ser\u00e1n ingresos acumulables para los efectos del ISR.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>R\u00e9gimen Cedular<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los contribuyentes que apliquen estos est\u00edmulos, deben determinar el ISR causado en el ejercicio y sus pagos provisionales, considerando \u00fanicamente los ingresos atribuibles a las actividades que se realicen al interior de los Polos de Desarrollo en t\u00e9rminos del Decreto, as\u00ed como las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtenci\u00f3n de dichos ingresos y que adem\u00e1s cumplan con el resto de requisitos aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando el monto de las deducciones mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior sea mayor que los citados ingresos, la diferencia ser\u00e1 una p\u00e9rdida fiscal que s\u00f3lo podr\u00e1 disminuirse de la utilidad fiscal derivada de actividades realizadas al interior de los Polos de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando los contribuyentes obtengan ingresos distintos, deber\u00e1n determinar por separado el ISR por dichos ingresos conforme a las disposiciones de la LISR, sin aplicar los est\u00edmulos fiscales a que se refiere el Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Requisitos Generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para poder acceder a cualquiera de los est\u00edmulos fiscales descritos, los contribuyentes deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos generales:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debiendo contar con opini\u00f3n positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Trat\u00e1ndose s\u00f3lo de la deducci\u00f3n adicional por gastos de capacitaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, contar con el convenio de colaboraci\u00f3n celebrado con la SEP en materia de educaci\u00f3n dual, el proyecto de inversi\u00f3n para el desarrollo de invenciones susceptibles de protecci\u00f3n, o bien, el proyecto de inversi\u00f3n para la obtenci\u00f3n de certificaci\u00f3n inicial, seg\u00fan sea el caso;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>S\u00f3lo para contribuyentes que realicen actividades, tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo donde desarrollen sus actividades econ\u00f3micas productivas; y<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>S\u00f3lo para contribuyentes que act\u00faen como desarrolladores, presentar la autorizaci\u00f3n que haya sido otorgada por la entidad federativa respectiva.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br><strong>Contribuyentes Excluidos<\/strong><br><br>Los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos, no podr\u00e1n aplicar los est\u00edmulos fiscales antes referidos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (p.e., no localizados) y se encuentren en la publicaci\u00f3n expedida por el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (\u201cSAT\u201d) para tal efecto;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>No desvirt\u00faen la presunci\u00f3n de que han estado emitiendo (o que alguno de sus socios o accionistas ha estado emitiendo) comprobantes de operaciones inexistentes y se encuentren en la publicaci\u00f3n definitiva emitida al respecto;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes se\u00f1alados en el supuesto anterior y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes correspondientes;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Se les haya aplicado la presunci\u00f3n consistente en que se efectu\u00f3 la transmisi\u00f3n indebida del derecho a disminuir p\u00e9rdidas fiscales y sean incluidos en el listado respectivo;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Tengan cr\u00e9ditos fiscales firmes o que, al ser exigibles, no est\u00e9n garantizados, o bien, que la garant\u00eda resulte insuficiente;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el Decreto;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Se encuentren en ejercicio de liquidaci\u00f3n; o<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Tengan restringido el uso de sellos digitales o cancelados los certificados para la expedici\u00f3n de comprobantes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br><strong>Restricci\u00f3n para Aplicar otros Est\u00edmulos o Reg\u00edmenes<\/strong><br><br>Los contribuyentes que apliquen los est\u00edmulos fiscales del Decreto, no podr\u00e1n aplicar conjuntamente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Lo dispuesto en los art\u00edculos 181 y 182 de la LISR para el caso de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>El r\u00e9gimen opcional para grupos de sociedades establecido en el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo VI de la LISR;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Lo dispuesto en los art\u00edculos 187 y 188 de la LISR respecto a fideicomisos dedicados a la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de inmuebles (FIBRAS Inmobiliarias);<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Los est\u00edmulos fiscales relacionados con cine, teatro, investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico y deporte de alto rendimiento, a que se refieren los art\u00edculos 189, 190, 202 y 203 de la LISR; y<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Los est\u00edmulos fiscales otorgados a trav\u00e9s del \u201cDecreto por el que se otorgan est\u00edmulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada &#8220;Plan M\u00e9xico&#8221;, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitaci\u00f3n dual e impulsen la innovaci\u00f3n\u201d, publicado en el DOF el 21 de enero de 2025, as\u00ed como sus posteriores modificaciones.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Comit\u00e9 Intersecretarial de Promoci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Decreto establece la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 Intersecretarial de Promoci\u00f3n (el \u201cComit\u00e9\u201d), encargado de emitir un dictamen colegiado para la determinaci\u00f3n de los Polos de Desarrollo, considerando los dict\u00e1menes de viabilidad formulados por sus integrantes y el an\u00e1lisis de las propuestas de las superficies de terrenos que tengan como fin ser declarados como Polos de Desarrollo (las cuales ser\u00e1n sugeridas por las entidades federativas que tengan inter\u00e9s al respecto, una vez emitida la declaratoria correspondiente y celebrado el convenio de coordinaci\u00f3n respectivo con la SE).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por un representante de la SE (quien presidir\u00e1 dicho Comit\u00e9), y por un representante de las Secretar\u00edas de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Energ\u00eda y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, teniendo como invitados permanentes a representantes de la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad, de la Comisi\u00f3n Nacional del Agua y del Consejo Asesor de Desarrollo Econ\u00f3mico Regional y Relocalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La SE emitir\u00e1 y publicar\u00e1 en el DOF la declaratoria de los Polos de Desarrollo una vez que se determine la viabilidad del mismo, considerando el dictamen colegiado que emita el Comit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, cuando por la naturaleza econ\u00f3mica, industrial o geogr\u00e1fica del Polo de Desarrollo se requiera, la SE podr\u00e1 emitir la declaratoria de forma directa, sin la intervenci\u00f3n del Comit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Otros Lineamientos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Reglas SAT<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se prev\u00e9 que el SAT deber\u00e1 emitir reglas de car\u00e1cter general necesarias para la aplicaci\u00f3n del Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Lineamientos<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En disposiciones transitorias se prev\u00e9 que, una vez publicado el Decreto, el Comit\u00e9 deber\u00e1 emitir y publicar en el DOF los Lineamientos para los Polos de Desarrollo, en un plazo no mayor a 30 d\u00edas naturales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dichos Lineamientos fueron publicados en el DOF el mismo d\u00eda que el Decreto, es decir, el 22 de mayo de 2025, tambi\u00e9n entrando en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Creaci\u00f3n de veh\u00edculos de prop\u00f3sito especial<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el desarrollo, operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los Polos de Desarrollo, las entidades federativas podr\u00e1n crear veh\u00edculos de prop\u00f3sito especial en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan en los Lineamientos que emita para tal efecto el Comit\u00e9 y en las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em><u>Pago ISR en caso de incumplimiento<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con alguno de los requisitos previstos en el Decreto, dejar\u00e1n de aplicar los est\u00edmulos fiscales a partir del momento en que se d\u00e9 el incumplimiento, debiendo cubrir el impuesto, la actualizaci\u00f3n y los recargos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Consideraciones Finales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante mencionar que el presente comunicado es un resumen de los establecido en el Decreto, por lo que, de requerirse un an\u00e1lisis particular, habr\u00eda que atender a un estudio del caso y del propio Decreto.<br>El Decreto completo publicado en el DOF se puede consultar en el siguiente&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5758077&amp;fecha=22\/05\/2025#gsc.tab=0\">link<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Lineamientos completos publicados en el DOF se pueden consultar en el siguiente&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5758079&amp;fecha=22\/05\/2025#gsc.tab=0\">link<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para cualquier tema relacionado con el presente, contactar a:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"mailto:avite@vcgpartners.mx\">avite@vcgpartners.mx<\/a><br><a href=\"mailto:egarcia@vcgpartners.mx\">egarcia@vcgpartners.mx<\/a><br><a href=\"mailto:gfarias@vcgpartners.mx\">gfarias@vcgpartners.mx<\/a><br><a href=\"mailto:contacto@vcgpartners.mx\">contacto@vcgpartners.mx<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\">Atentamente<br><strong>VCG Partners<\/strong><\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El d\u00eda 22 de mayo de 2025 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (\u201cDOF\u201d) el\u00a0Decreto por el que se otorgan est\u00edmulos fiscales en los Polos de Desarrollo Econ\u00f3mico para el Bienestar\u00a0(el \u201cDecreto\u201c), mismo que entr\u00f3 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n. 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