{"id":1105,"date":"2025-01-24T17:32:45","date_gmt":"2025-01-24T23:32:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/?p=1105"},"modified":"2025-01-24T17:32:46","modified_gmt":"2025-01-24T23:32:46","slug":"decreto-estimulos-fiscales-plan-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.vcgpartners.mx\/eng\/decreto-estimulos-fiscales-plan-mexico\/","title":{"rendered":"Decreto Est\u00edmulos Fiscales &#8220;Plan M\u00e9xico&#8221;"},"content":{"rendered":"<p><strong>Dear Clients and Friends:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El 21 de enero de 2025 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (\u201cDOF\u201d) el&nbsp;<strong>Decreto por el que se otorgan est\u00edmulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada \u201cPlan M\u00e9xico\u201d, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitaci\u00f3n dual e impulsen la innovaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;(el \u201cDecreto\u201d), mismo que entr\u00f3 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<br><br><strong>Beneficiarios de los Est\u00edmulos<\/strong><br><br>Los est\u00edmulos fiscales establecidos en el Decreto resultan aplicables a:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Personas morales que tributen en el R\u00e9gimen General del T\u00edtulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (\u201cLISR\u201d) o en el R\u00e9gimen Simplificado de Confianza (\u201cRESICO\u201d) del T\u00edtulo VII, Cap\u00edtulo XII de la misma ley; y<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Personas f\u00edsicas que realicen actividades empresariales y profesionales y tributen conforme al T\u00edtulo IV, Cap\u00edtulo II, Secci\u00f3n I de la LISR.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En ambos casos, los contribuyentes deber\u00e1n cumplir con ciertos requisitos generales para poder aplicar los est\u00edmulos; dichos requisitos generales se explican m\u00e1s adelante.<br><br><strong>Est\u00edmulos Fiscales<\/strong><br><br>El Decreto establece dos est\u00edmulos fiscales:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong><em>Deducci\u00f3n inmediata de inversi\u00f3n en bienes nuevos de activo fijo<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><em>Beneficio y monto<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El primer est\u00edmulo consiste en la posibilidad de efectuar la deducci\u00f3n inmediata de la inversi\u00f3n en bienes nuevos de activo fijo (los que se utilizan por primera vez en M\u00e9xico).<br><br>El monto de la deducci\u00f3n inmediata ser\u00e1 el resultado que se obtenga de aplicar al monto original de la inversi\u00f3n, los porcentajes (tasas de depreciaci\u00f3n acelerada) que se establecen en el propio Decreto, mismos que var\u00edan dependiendo del tipo de bien o actividad realizada, del uso que se le d\u00e9 a dicho bien y\/o del a\u00f1o en que se realice la inversi\u00f3n respectiva.<br><br>Para fines de lo anterior, el monto original de la inversi\u00f3n se podr\u00e1 ajustar por inflaci\u00f3n, conforme al mecanismo previsto en el propio Decreto.<br><br><em>Requisitos espec\u00edficos<\/em><br><br>Para poder aplicar este est\u00edmulo, se establecen los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Que los bienes respectivos:<br>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Hayan sido adquiridos a partir del 22 de enero de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2030;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Se mantengan en uso durante un periodo m\u00ednimo de dos a\u00f1os inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efect\u00fae su deducci\u00f3n inmediata, salvo en el caso de p\u00e9rdida de dichos bienes por caso fortuito o fuerza mayor o en el caso en que dejen de ser \u00fatiles;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Sean utilizados exclusivamente para el desarrollo de las actividades del contribuyente; y<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>No correspondan a: (i) mobiliario y equipo de oficina; (ii) autom\u00f3viles propulsados con motores de combusti\u00f3n interna; (iii) equipo de blindaje de autom\u00f3viles; (iv) cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente; (v) entre otros.<br>\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Que los contribuyentes lleven un registro espec\u00edfico de las inversiones por las que se opt\u00f3 por aplicar la deducci\u00f3n inmediata, incluyendo, entre otra informaci\u00f3n:<br>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Documentaci\u00f3n comprobatoria;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Descripci\u00f3n del bien;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Relaci\u00f3n con la actividad principal;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Porcentaje aplicado para la deducci\u00f3n inmediata; y<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>A\u00f1o en que se aplic\u00f3 la deducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><em>Pagos provisionales<\/em><br><br>En materia de pagos provisionales, los contribuyentes que apliquen la deducci\u00f3n inmediata deben observar lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En relaci\u00f3n con el c\u00e1lculo del coeficiente de utilidad respectivo, a fin de determinar la utilidad fiscal que se debe dividir entre los ingresos nominales del ejercicio, deber\u00e1n adicionar o restar el importe de la deducci\u00f3n inmediata del monto de la utilidad fiscal o de la p\u00e9rdida fiscal, seg\u00fan corresponda; y<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>A fin de determinar la utilidad fiscal a la cual se aplicar\u00e1 el coeficiente de utilidad antes se\u00f1alado, podr\u00e1n disminuir de dicha utilidad el monto de la deducci\u00f3n inmediata efectuada en el mismo ejercicio; dicha disminuci\u00f3n se har\u00e1 por partes iguales (y de forma acumulativa) en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><em>Bienes enajenados, perdidos o no \u00fatiles<\/em><br><br>Si los bienes son enajenados, se pierden o dejan de ser \u00fatiles, existe la posibilidad de deducir un monto adicional, mismo que se obtiene de aplicar al monto original de la inversi\u00f3n (ajustado por inflaci\u00f3n), cierto porcentaje que depende del n\u00famero de a\u00f1os transcurridos desde que se realiz\u00f3 la deducci\u00f3n inmediata, del porcentaje de deducci\u00f3n inmediata que fue aplicado y del tipo de bien.<br><br>En el caso de enajenaci\u00f3n de los bienes, se tendr\u00e1 que considerar como ganancia obtenida, el total de los ingresos percibidos por dicha enajenaci\u00f3n.<br><br><em>Impuesto al valor agregado<\/em><br><br>Para fines del acreditamiento de dicho impuesto, la deducci\u00f3n inmediata se considera como una erogaci\u00f3n totalmente deducible, siempre que se re\u00fanan los requisitos establecidos en la LISR.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong><em>Deducci\u00f3n adicional por gastos de capacitaci\u00f3n e innovaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><em>Beneficio y monto<\/em><br><br>Este est\u00edmulo permite deducir adicionalmente, en las declaraciones anuales del periodo 2025-2030, un monto equivalente al 25% del incremento en los gastos erogados por los contribuyentes por los siguientes conceptos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Capacitaci\u00f3n que reciba cada uno de sus trabajadores (que est\u00e9n activos y registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social) en el ejercicio de que se trate, siempre que proporcione conocimientos t\u00e9cnicos o cient\u00edficos vinculados con la actividad del contribuyente; e<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Innovaci\u00f3n que se encuentre vinculada con proyectos de inversi\u00f3n para el desarrollo de invenciones que permitan la obtenci\u00f3n de patentes y\/o proyectos de inversi\u00f3n que se desarrollen para la obtenci\u00f3n de certificaciones iniciales que requieran los contribuyentes para su integraci\u00f3n a las cadenas de proveedur\u00edas locales\/regionales.\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para fines de lo anterior, el incremento ser\u00e1 la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitaci\u00f3n o innovaci\u00f3n en el ejercicio respectivo y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por los mismos conceptos en los \u00faltimos tres ejercicios fiscales anteriores (aun si en alguno de dichos ejercicios no realiz\u00f3 gasto alguno).<br><br>La referida deducci\u00f3n adicional se deber\u00e1 restar de la diferencia entre los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio respectivo y las deducciones autorizadas y hasta por el monto de dicha diferencia; si las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables, no se disminuir\u00e1 monto alguno por concepto de la deducci\u00f3n adicional.<br><br><em>Requisitos espec\u00edficos y otras reglas<\/em><br><br>Los contribuyentes deben realizar un registro espec\u00edfico de la capacitaci\u00f3n o de los proyectos de inversi\u00f3n para el desarrollo de la invenci\u00f3n o de la certificaci\u00f3n inicial.<br><br>Los contribuyentes que no apliquen la deducci\u00f3n adicional antes se\u00f1alada en el ejercicio en el que realicen el gasto, perder\u00e1n el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.<br><br>Este est\u00edmulo fiscal no ser\u00e1 acumulable para los efectos de la LISR.<br><br><strong>Requisitos Generales<\/strong><br><br>Para poder acceder a cualquiera de los est\u00edmulos fiscales descritos, los contribuyentes deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos generales:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con Buz\u00f3n Tributario habilitado;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Contar con opini\u00f3n positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Presentar el proyecto de inversi\u00f3n, el convenio de colaboraci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica para educaci\u00f3n dual, o el proyecto para el desarrollo de la invenci\u00f3n o para la certificaci\u00f3n inicial, seg\u00fan corresponda;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Obtener la constancia de cumplimiento emitida por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n; y<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Cumplir con los lineamientos emitidos por dicho Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n (los \u201cLineamientos\u201d), mismos que deber\u00e1n ser publicados en el DOF en un plazo no mayor a 60 d\u00edas naturales contados a partir de la publicaci\u00f3n del Decreto.\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Contribuyentes Excluidos<\/strong><br><br>Los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos, no podr\u00e1n aplicar los est\u00edmulos fiscales antes referidos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (p.e., no localizados) y se encuentren en la publicaci\u00f3n expedida por el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (\u201cSAT\u201d) para tal efecto;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>No desvirt\u00faen la presunci\u00f3n de que han estado emitiendo (o que alguno de sus socios o accionistas ha estado emitiendo) comprobantes de operaciones inexistentes y se encuentren en la publicaci\u00f3n definitiva emitida al respecto;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes se\u00f1alados en el supuesto anterior y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes correspondientes;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Se les haya aplicado la presunci\u00f3n consistente en que se efectu\u00f3 la transmisi\u00f3n indebida del derecho a disminuir p\u00e9rdidas fiscales y sean incluidos en el listado respectivo;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Tengan cr\u00e9ditos fiscales firmes o que, al ser exigibles, no est\u00e9n garantizados, o bien, que la garant\u00eda resulte insuficiente;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el Decreto y en los Lineamientos que se expidan en su momento;<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Se encuentren en ejercicio de liquidaci\u00f3n; o<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Tengan restringido el uso de sellos digitales o cancelados los certificados para la expedici\u00f3n de comprobantes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Control Presupuestario<\/strong><br><br>El Decreto establece la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n encargado de supervisar y garantizar la correcta aplicaci\u00f3n de los est\u00edmulos fiscales.<br><br>Este Comit\u00e9 estar\u00e1 compuesto por representantes de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Secretar\u00eda de Econom\u00eda y el Consejo Asesor de Desarrollo Econ\u00f3mico Regional y Relocalizaci\u00f3n.<br><br>El presupuesto total asignado a los est\u00edmulos fiscales asciende a $30 mil millones de pesos, distribuidos de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Un m\u00e1ximo de $28,500 millones de pesos destinados a la deducci\u00f3n inmediata de inversiones; y<br>\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Un m\u00e1ximo de $1,500 millones de pesos destinados a la deducci\u00f3n adicional por gastos de capacitaci\u00f3n e innovaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Del monto total de los est\u00edmulos, como m\u00ednimo se destinar\u00e1n $1,000 millones de pesos para MIPYMES (contribuyentes con ingresos totales de hasta $100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior).<br><br><strong>Otros Lineamientos<\/strong><br><br><em>Reglas SAT<\/em><br><br>Se prev\u00e9 que el SAT podr\u00e1 emitir reglas de car\u00e1cter general necesarias para la debida y correcta aplicaci\u00f3n del Decreto.<br><br><em>Pago ISR en caso de incumplimiento<\/em><br><br>Los contribuyentes que hayan aplicado los est\u00edmulos e incumplan los requisitos establecidos en el Decreto, deben cubrir el impuesto, la actualizaci\u00f3n y los recargos correspondientes, conforme a las disposiciones legales que procedan, dejando sin efectos los est\u00edmulos fiscales.<br><br><strong>Decreto Derogado y Ajustes a la RMF<\/strong><br><br>A trav\u00e9s de disposiciones transitorias, se deja sin efectos el&nbsp;<strong>Decreto por el que se otorgan est\u00edmulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducci\u00f3n inmediata de la inversi\u00f3n en bienes nuevos de activo fijo y la deducci\u00f3n adicional de gastos de capacitaci\u00f3n<\/strong>, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023, y su posterior modificaci\u00f3n publicada el 24 de diciembre de 2024, as\u00ed como las disposiciones administrativas que contravengan o se opongan a lo dispuesto en el Decreto.<br><br>En congruencia con lo anterior, mediante la Primera Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2025 (\u201cRMF\u201d), se derog\u00f3 el Cap\u00edtulo correspondiente contenido en dicha RMF que conten\u00eda las reglas publicadas por el SAT para la aplicaci\u00f3n del decreto se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior.<br><br>No obstante, en las disposiciones transitorias tanto del Decreto como de la Primera Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la RMF se establece que los contribuyentes que se encuentren aplicando las disposiciones del decreto del 11 de octubre de 2023 y las reglas del Cap\u00edtulo correspondiente de la RMF (ambos ya derogados), continuar\u00e1n aplicando dichas disposiciones y reglas hasta su total conclusi\u00f3n.<br><br><strong>Consideraciones Finales<\/strong><br><br>Es importante considerar que el presente comunicado es un resumen de lo establecido en el Decreto, por lo que, de requerirse un an\u00e1lisis particular, habr\u00eda que atender a un estudio del caso y del propio Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto completo publicado en el DOF se puede consultar en el siguiente\u00a0<a href=\"https:\/\/vcgpartners.us7.list-manage.com\/track\/click?u=68ac9d79712fc7491466faf46&amp;id=393a5b83c4&amp;e=bb89e37f9e\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">link<\/a>.<br><br>Para cualquier tema relacionado con el presente, contactar a:<br><br><a href=\"mailto:avite@vcgpartners.mx\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">avite@vcgpartners.mx<\/a><br><a href=\"mailto:egarcia@vcgpartners.mx\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">egarcia@vcgpartners.mx<\/a><br><a href=\"mailto:gfarias@vcgpartners.mx\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">gfarias@vcgpartners.mx<\/a><br><a href=\"mailto:contacto@vcgpartners.mx\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">contacto@vcgpartners.mx<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Atentamente<br><strong>VCG Partners<\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos: El 21 de enero de 2025 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (\u201cDOF\u201d) el&nbsp;Decreto por el que se otorgan est\u00edmulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada \u201cPlan M\u00e9xico\u201d, 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